SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2023-S2

Fecha: 03-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante, señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, apeló el Auto Interlocutorio 058/22 de 8 de marzo de 2022, remitiéndose antecedentes ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante providencia de 11 de similar mes y año, observó esta, manifestando que no contendría el decreto que resolvió la imputación formal y que faltaba notificaciones; por lo que, realizó el seguimiento correspondiente llegándose a remitir el legajo nuevamente a la citada Sala el 24 de igual mes y año, donde nuevamente se observó los actuados, devolviéndose el expediente al Juzgado de origen el 30 de similar mes y año, por lo que hasta la fecha no se resolvió el recurso de apelación incidental planteado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho al debido proceso y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8, “135” y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que en el día se subsane lo observado y se remita actuados a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 4 a 5, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Armando Zeballos Guarachi, Juez; Valquiria Juanny Ly Machaca Condori, Secretaria y Eduardo Gabriel Valdez Vásquez, Auxiliar, todos del Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, presentaron informe escrito de 1 de abril de 2022, cursante a fs. 13 y vta., por el cual solicitaron se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: a) El 8 de marzo de 2022 se emitió el Auto Interlocutorio 058/22, por el cual se declaró infundada la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el imputado Santos Omar Bohórquez Blanco, que fue apelada en audiencia, siendo remitido los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y por decreto de 14 de marzo de 2022, el legajo de apelación fue observado por no contener el decreto que resolvió la presentación de imputación formal y la falta de notificaciones a todos los sujetos procesales; b) Subsanadas las observaciones se volvió a remitir actuados a la citada Sala Penal; sin embargo, mediante decreto de 25 de marzo de igual año, nuevamente volvieron a observar el legajo, indicando que no se dio cumplimiento pleno a la providencia de 14 de similar mes y año; y, c) Al respecto, indicaron que ya fueron subsanadas las observaciones efectuadas por la referida Sala Penal, a través del informe realizado por la Secretaria del referido Juzgado el 1 de abril del mencionado año, mismo que se encuentra arrimado al legajo de apelación y se dispuso la remisión al Tribunal de alzada conforme se tiene del oficio de remisión, sin embargo, debido al tiempo y por la recargada labor judicial que se tiene, este no pudo ser remitido en el día, tomando en cuenta que las Salas Penales solo reciben apelaciones hasta horas 12:00, por lo que, no existiría lesión a los derechos denunciados.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal y Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2022 de 2 de abril, cursante de fs. 6 a 8, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme lo manifestado por los demandados, se tiene que el 30 de marzo de 2022, se emitió una providencia por parte de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de ese departamento, en virtud del cual señalaron que existirían algunos actos que no fueron arrimados a los antecedentes; en tal sentido, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital, informó que se subsanaron las observaciones, mostrando en audiencia virtual el oficio de 1 de abril de igual año, de remisión del legajo de apelación a la Sala Penal citada; 2) Sin embargo, no se pudo remitir los actuados del recurso de apelación incidental, teniendo en cuenta que las salas únicamente recepcionan los recursos de apelación hasta horas 12:00 del mediodía de todas las jornadas, aspectos que son evidentes, toda vez que existen disposiciones internas por parte del Tribunal Departamental de Justicia sobe ese aspecto; 3) El Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento mencionado habría cumplido con la remisión de los antecedentes ante la Sala Penal referida, en virtud a ello, se establece que el Juez demandado, así como la Secretaria y el Auxiliar cumplieron a cabalidad con sus funciones con la remisión del legajo de apelación a la Sala Penal respectiva que no fue demandada porque fue ella que realizó las observaciones, aspecto que no fue referido por el accionante; y, 4) La lesión a derechos radica en tener una pronta respuesta con relación al recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 058/22, aspectos que deben ser cumplidos por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que no fue demandada, más al contrario, llegó a observar en dos oportunidades la remisión de los actuados, dilatando de esta manera la consideración del recurso de apelación.

En vía de complementación el accionante refirió que por errores de la remisión se le dejó en indefensión, por lo que pidió recomendar a la Secretaria del juzgado cumplir con sus funciones.

El Tribunal de Sentencia Penal y Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, expresó que la Secretaria debe tomar en cuenta las recomendaciones efectuadas, puesto de que por medio está la libertad de una persona.