SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2023-S2
Fecha: 05-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2022, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, el 18 de marzo de 2022, solicitó salida judicial para el 24 de ese mes y año, con el objeto de firmar un “…reconocimiento de firmas y rubricas de contratos suscritos que cursan en el cuaderno de investigaciones…” (sic); sin embargo, pese a realizarse el seguimiento respectivo desde el 22 de igual mes y año, por medio de Lurdes Chuquimia Ríos -procuradora-, le manifestaron -se entiende los demandados- que el cuaderno se encontraba en despacho para la firma del Juez del citado Juzgado.
Debido a que, el Centro Penitenciario Qalauma de La Paz, recibe dicho oficio con veinticuatro horas de anticipación, al no haber sido expedido “hasta la fecha”, el Secretario demandado le ocasionó un perjuicio a su libertad, eludiendo su responsabilidad al indicarle que no se encontraba firmado por el titular del citado Juzgado, y que debía consultar su trámite a la Auxiliar, operando ante aquella actitud la acción de libertad innovativa a fin que a futuro no se repitan actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos que protege la misma.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que los demandados puedan “…EXTENDER DE MANERA URGENTE EL OFICIO DE SALIDA JUDICIAL Y REMITIR ANTE GESTORA EL MISMO Y COLABORE EN TODO LO QUE ES ACTOS INVESTIGATIVOS…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 11 a 12, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante estuvo conectado a la plataforma virtual mediante el sistema Cisco Webex sin la presencia de su abogado; y, ante la pregunta de la Jueza de garantías, si haría uso de la palabra, manifestó que no.
I.2.2. Informe de los demandados
Vidal Quispe Alarcón, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 25 de marzo de 2022, cursante a fs. 9, y en audiencia de garantías expresó que: a) Ante la consulta realizada por la procuradora del peticionante de tutela sobre su solicitud de oficio de salida judicial, se respondió que los antecedentes del proceso penal no se encontraban en despacho, sino, que dicha petición estaba como memorial suelto, otorgándose la alternativa de consultar a la Auxiliar de dicho Juzgado, no siendo evidente que se hubiese coartado el seguimiento respectivo; y, b) El cuaderno de control jurisdiccional fue devuelto “ayer”, recayendo la facultad de expedir las ordenes de salidas judiciales en el Juez de la causa, “…hoy en la mañana se ha emitido los oficios correspondientes para el centro de rehabilitación de Qalahuma y puedan otorgarle la salida judicial para el día 29 de marzo…” (sic); por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Magdalena Limachi Quispe, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito de 25 de marzo de 2022, cursante a fs. 10, y en audiencia de garantías manifestó que: 1) Al estar el cuaderno de control jurisdiccional con apelación, siendo ese aspecto de conocimiento del impetrante de tutela, fue devuelto de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del nombrado departamento, recién el 24 de ese mes y año, a horas 16:13, tal cual consta en el oficio, cargado en el libro diario con esa fecha; y, 2) Los memoriales presentados por las partes son providenciados en veinticuatro horas, y respecto de la realización de los oficios, en ningún momento se coordinó con los representantes del solicitante de tutela; ya que, estos documentos se sortean entre los pasantes.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2022 de 25 de marzo, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada, exhortando al accionante “…a obrar bajo el principio de lealtad procesal, toda vez de que se debe tomar presente que por los despachos judiciales y sobre toda la ciudad de El Alto y La Paz se encuentran saturados con carga procesal, situación que este tipo de acciones de libertad son maliciosas, por demás ocasiona que tengamos que suspender las audiencias programadas dentro de los procesos que se tienen a los grupos vulnerables ya sea por violencia hacia la mujer o de niños niñas y adolescentes los cuales se encuentran constituidos en calidad de víctima y por las cuales se estaría vulnerando su derecho a la libertad e incluso estando siendo suspendidos audiencias con detenidos preventivos, motivo por el cual en caso de advertirse una nueva acción de libertad de manera maliciosa este aspecto se hará conocer ante el Tribunal Constitucional a los fines correspondientes…” (sic). Con base en los siguientes fundamentos: i) Frente a la solicitud de salida judicial presentada por el peticionante de tutela para el 18 de marzo de 2022, a efectos de constituirse ante Notario de Fe Pública para realizar un reconocimiento de firmas y rúbricas, el Juez de la causa, providenció el 15 del indicado mes y año, pase a despacho sus antecedentes; en razón a que, fueron remitidos en piezas originales a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento; lo que, motivó a que el impetrante de tutela nuevamente requiera lo peticionado para el 25 del referido mes y año, volviéndose a decretar que el cuaderno de control jurisdiccional fue despachado a la mencionada Sala, para la consideración del recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 45/2022 -no indicó fecha-, activado por el prenombrado, y siendo devueltos los antecedentes al Juzgado de origen recién el 24 del mismo mes y año, disponiéndose el 25 de marzo de 2022, se expida el oficio para el 29 del aludido mes y año, dentro del plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, ii) En caso de comprobarse que los demandados no hubieran cumplido con dicha petición, el accionante debía acudir ante el aludido Juez, y no hacer uso directo de este mecanismo de defensa, inobservando la subsidiariedad, tal cual estableció la SCP 0238/2018-S2 de 11 de junio, que reitera a la SC 1160/2005-R de 3 de febrero, más cuando de la remisión de esa orden, no depende su libertad.