SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2023-S2

Fecha: 05-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de abril de 2022, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante a través de su representante, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de abril de 2022, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la Jueza demandada dispuso su detención preventiva en la Carceleta de Arani del departamento de Cochabamba; por lo que, en ese verificativo de forma oral formuló recurso apelación incidental contra la determinación asumida; en consecuencia, dicha autoridad judicial dispuso la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; sin embargo, hasta la fecha de interposición de este mecanismo de defensa -25 de abril de 2022- no fue elaborada el acta de ese acto procesal; por consiguiente, no se remitido el recurso planteado, incumpliendo el término de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), convergiendo en una ilegal detención al no obrar con celeridad en la tramitación del citado recurso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad y del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la autoridad demandada la remisión de actuados procesales ante el Tribunal de alzada conforme al Código de Procedimiento Penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de abril de 2022, según consta en acta cursante a fs. 22 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogada, ratificó los argumentos de esta acción tutelar.

I.2.2. Informe de la demandada

Zulma Raiza García Basualdo, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Arani del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito de 26 de abril de 2022, cursante a fs. 21, señaló que: a) El 22 del indicado mes y año, se desarrolló la audiencia de aplicación de medidas cautelares respecto a la imputación formal que presentó el Ministerio Público contra el impetrante de tutela por considerar que su conducta se encontraba dentro los alcances del art. 271 del Código Penal (CP); por lo que, dispuso la detención preventiva del nombrado en la Carceleta de Arani del citado departamento; b) El acta de aplicación de medidas cautelares estuvo elaborada para el 25 de igual mes y año, y las circunstancias de no haber enviado el recurso de apelación formulado por el impetrante de tutela se debió a que el mismo no proveyó los recaudos de ley en relación a proporcionar fotocopias simples de todo lo obrado para posteriormente remitirse dicho recurso conforme así lo ordenó; por tal motivo, ante el conocimiento de ese hecho, dispuso la remisión del expediente original; c) El que incumplió su deber fue el solicitante de tutela, quien tiene la obligación de proveer los recursos para viabilizar la resolución de la impugnación interpuesta; en ese sentido, no transgredió derecho constitucional alguno; d) No obstante de encontrarse declarada en comisión y de turno el fin de semana por determinación del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, cumplió con todo lo obrado dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP; hallándose el proceso -al presente- remitido a una de las Salas Penales de turno de dicho Tribunal; y, e) Las Sentencias Constitucionales que hizo mención el accionante no son aplicables al caso concreto, cuando se cumplió con el envío de obrados de la apelación planteada.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

La representante fiscal, en la audiencia de garantías señaló que, tal cual refieren las Sentencias Constitucionales -no indicó cuales-, no debe exceder los tres días para la remisión del recurso de apelación; al presente, habiéndose ya enviado los antecedentes a la Sala Penal de turno de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no se encuentra en riesgo el derecho a la libertad del impetrante de tutela, debiendo denegarse la tutela impetrada.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2022 de 26 de abril, cursante de fs. 23 a 25 vta., concedió la tutela solicitada, por la vulneración del debido proceso en su elemento celeridad vinculado con el derecho a la libertad, instando a la autoridad demandada a tomar en cuenta tal situación para futuras actuaciones; con base en los siguientes fundamentos: 1) Los antecedentes fácticos del caso denotan que la Jueza demandada como encargada del control jurisdiccional del proceso penal a su cargo, incumplió el plazo procesal de veinticuatro horas para la remisión de antecedentes al superior en grado conforme lo establecido en el art. 251 del CPP; 2) Atendiendo a circunstancias excepcionales debidamente probadas que pudieran acontecer en cada situación fáctica, podrán ser eventualmente consideradas y admitirse un margen  de tolerancia razonable sobre dicho término, pero acatando presupuestos como el plazo y la existencia de razones de fuerza mayor debidamente justificadas, lo cual no ocurrió; pues, se evidenció que en el decreto de 25 de abril de 2022, -con la firma y sello de la Jueza y Secretaria- se estableció: “…‘en mérito a lo informado por secretaria, en sentido de que ningún familiar del imputado señor Nicolás Cruz Colque, se hubiese apersonado ante este despacho judicial a los fines de proveer los recaudos de ley conforme se hubiere señalado,  a los fines de viabilizar la apelación formulada por el imputado mencionado, en ese sentido a efectos de resolver lo que corresponda, tomando en cuenta de que de por medio se encuentran intereses de una persona privada de libertad, se dispone la remisión del cuadernillo original ante el tribunal superior en grado, conforme lo dispuesto en audiencia de fecha 22 de abril de 2022’…” (sic), y, 3) La falta de provisión de recaudos no constituye razón suficiente y de fuerza mayor para considerar la excepcionalidad para la ampliación de las veinticuatro horas; por lo que, no puede admitirse una dilación de cuatro días, cuando la normativa procesal penal determina un plazo breve, precisamente por la situación de un privado de libertad.