SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2023-S4

Fecha: 18-Jul-2023

I.            ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de abril de 2022, cursante a fs. 1; y, de 5 a 6 vta., el accionante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva el 13 de abril de 2022 a las 10:30, en dicha audiencia el Ministerio Público indicó que presentó en su contra acusación; por lo que, impetró que continúe con detención preventiva en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, dicha solicitud no tuvo fundamentación alguna; posteriormente, el Juez a cargo de la audiencia dio la palabra a la defensoría de la Niñez y Adolescencia que ratificó lo solicitado por el Ministerio Público.

En consecuencia, planteó recurso de apelación incidental de forma verbal en la audiencia de cesación a la detención preventiva; en ese sentido, se apersonó en reiteradas ocasiones ante el Tribunal Departamental de Justicia para solicitar información sobre dicho recurso; empero, no obtuvo respuesta; por lo que, el 2 de abril de 2022, presentó un memorial solicitando varios puntos que tampoco fueron resueltos. Añadió que, hasta la presentación de la acción de defensa, es decir nueve días después de haber presentado su apelación incidental, los antecedentes no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada; siendo que, al estar detenido preventivamente, su caso debió ser atendido con celeridad y sin dilación alguna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto el art. 8.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad ahora demandada cumpla con su trabajo y remita los antecedentes a la Sala Penal de turno a la brevedad posible del caso signado con Código Único (CU) 605102072200051.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 28 de abril de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 19 a 20; presentes la parte accionante, el Ministerio Público; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, ratificó inextenso su demanda de acción de libertad y ampliándola a través de su abogado en audiencia señalo que: a) Ante la lectura del informe de la autoridad ahora demandada; sería falso que, fue en el día que se remitió los antecedentes ante el Tribunal de alzada para que se resuelva su apelación incidental, siendo que el art 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); establece que, es en el plazo de veinticuatro horas que se debe de remitir los mismos ante el Tribunal competente hecho que no se cumplió en el presente caso; b) El Ministerio Público hubiese emitido en su contra acusación fiscal  y como dispone el art. 325.I del CPP, la Jueza o Juez de la causa tiene que remitir esa acusación en el plazo también de veinticuatro horas bajo su responsabilidad; hecho que tampoco ocurrió en su caso, en ese sentido se estarían vulnerando sus derechos fundamentales y el bloque de constitucionalidad; puesto que, desde el 13 de abril de 2022, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva; y en la que, formuló su apelación, transcurrieron diez días sin que se remitan sus antecedentes ante el Tribunal de alzada; y, c) Impetró que se ordene a la autoridad, a que cumpla con su trabajo y remita ante a la Sala Penal de turno a la brevedad posible sus antecedentes, al encontrarse en total estado de indefensión y estando guardando detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, a través de informe escrito de 28 de abril de 2022, cursante a fs. 18 y vta., manifestó lo siguiente: 1) La presente acción de defensa debe ser rechazada; puesto que, el ahora impetrante de tutela, dentro del proceso planteó recurso de apelación incidental y al mismo tiempo una acción de libertad; y que por el principio de seguridad jurídica no se puede plantear dos recurso; es decir, vía ordinaria y constitucional; 2) No es evidente que hubiese incurrido en dilación respecto al caso; puesto que, existe una víctima menor de edad, y al tratarse de un detenido preventivo se actuó rápido; el sindicado se encuentra detenido, porque fue el Ministerio Público quien presentó en su contra acusación fiscal; 3) Indicó que, en el día firmó el acta del Auto interlocutorio 102/2022 de 13 de abril, así como la nota de remisión Cite Of. 84/2022 de remisión ante la Sala Penal de turno, habiendo así cumplido con el plazo previsto por Ley; siendo esa, la tarea propia de la secretaria del Juzgado; es decir, cada servidor judicial tiene sus propias funciones; consecuentemente, la dilación denunciada por el hoy solicitante de tutela, fue ocasionada por el personal de apoyo jurisdiccional, lo que implica que la acción tutelar es errónea y mal dirigida. Por lo señalado, impetró que por la conducta de la secretaria y oficial de diligencia que hacen de auxiliar, se remitan antecedentes ante el régimen disciplinario del Consejo de la Magistratura.  

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Gabriel Alarcón, representante del Ministerio Público; en audiencia, indicó que al haberse reparado la situación del accionante, cuya lesión fue objeto de la presente acción de defensa, corresponde resolver conforme lo que establece el Código Procesal Constitucional.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Tarija, mediante Resolución 30/2022 de 28 de abril, cursante de fs. 20 a 24, concedió la tutela solicitada, por haberse vulnerado el derecho a la libertad del hoy impetrante de tutela, en lo que se refiere a imprimir celeridad en los trámites y cumplimientos de plazo; puesto que, la remisión de antecedentes, fue posterior a la presentación de la acción tutelar; en tal sentido, dispuso remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura a los fines correspondientes; decisión asumida, con base en los siguientes fundamentos: i) Se llevó a cabo la audiencia de control de cesación a la detención preventiva el 13 de abril de 2022, donde el ahora solicitante de tutela planteó recurso de apelación; al respecto, el art. 251 del CPP, establece que dentro del plazo de veinticuatro horas se debe de remitir la apelación a la Sala Penal de turno, si bien la “SCP 1053/2016-S1”, flexibilizó dicho plazo hasta tres días como máximo, cuando exista mucha carga procesal o si hubiese algún justificativo, al no haberse remitido el cuaderno de apelación dentro de dichos plazos, la autoridad ahora demanda incurrió en retardación, falta de celeridad y diligencia; en consecuencia, no cumplió con su responsabilidad de Jueza; y si bien, la autoridad demandada manifestó que sí hubiese cumplido con esa obligación el 14 de abril de 2022; y que recién fue remitido el legajo el 28 de igual mes y año, siendo el envió responsabilidad del apoyo jurisdiccional del juzgado, es la Jueza quien tiene la dirección del Juzgado; y consecuentemente, la obligación de hacer que se respeten los plazos, haciendo el seguimiento de las funciones de su personal; ii) Según la sentencia constitucional antes citada, el personal de apoyo jurisdiccional no tiene legitimación pasiva, eso como regla y existe excepciones; de la cual, se tiene el supuesto cuando “emerjan de incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado”, situación que no se verificó; por lo que existe duda razonable, ya que la Jueza o Juez es la única persona responsable de lo que ocurre en el Juzgado, por lo que, la autoridad ahora demandada podía en este caso haber llamado la atención al personal en su momento oportuno y no esperar a que se tenga que plantear un acción de libertad para recién verificar si el personal de apoyo jurisdiccional hizo bien o no su trabajo y manifestar que hizo conocer esa situación al Consejo de la Magistratura; y, iii) Sin embargo, a efectos de dilucidar responsabilidad administrativa se remitirá a conocimiento a esa  instancia disciplinaria para determinar si lo que la Jueza señaló está de acuerdo a lo sucedido o si solo fue una excusa para descargar su responsabilidad; en cuanto a la acusación presentada el 12 de abril de 2022, debió también remitirse en el plazo de veinticuatro horas al Juzgado correspondiente; sin embargo, de acuerdo a la competencia, únicamente se emite pronunciamiento sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; por lo que, se concluyó señalando que la autoridad ahora demandada no cumplió con los plazos procesales respecto  a la remisión de la apelación incidental a la Sala Penal para la revisión de la Resolución de la Jueza.