SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2023-S4
Fecha: 18-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 29 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 4, el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le sigue un proceso penal por el supuesto delito de violencia familiar; en el que, se emitió la Resolución 031/2022 de 31 de marzo, que dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, resolución que fue apelada por su persona y remitida ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que en audiencia de 13 de abril de 2022, dispuso revocar la Resolución 031/2022, ordenando que su persona quede en libertad previa presentación de dos garantes solventes, arraigo y su presentación ante el Juzgado, trámite que debía ser realizado por ante el Juzgado de origen, una vez sea devuelto el cuaderno procesal.
Sin embargo desde dicha fecha, 13 de abril de 2022, al no haber sido devueltos los antecedentes con la citada Resolución emitida por la Sala Penal Segunda, se vio obligado a presentar una anterior acción de libertad en contra del Secretario Abogado y del Auxiliar ambos de la Sala de alzada, misma que fue resuelta por Resolución 12/2022 de 22 de abril, concediendo la tutela impetrada; por lo que, cumplida la misma y remitidos los antecedentes al citado Juzgado de Instrucción Penal Mixto de Puracani, la parte accionante por memorial de 26 de igual mes y año, presentó documentación de los dos garantes solventes, el mandamiento de libertad y para el arraigo de su persona; sin embargo, recién el 29 de abril de 2022, se emitió el proveído a tanta insistencia de su defensa; empero, el Secretario no quiso extender el mandamiento de libertad y el arraigo, refiriendo que primero debían firmar los garantes, por cuyo efecto su defensa solicitó que en el día se proceda a la firma requerida; existiendo negativa a esa petición en razón a que el Secretario había manifestado que el “martes” cesaba sus funciones; por lo que no, le era posible recibir a los garantes ni extender los oficios correspondientes para la detención domiciliaria y el arraigo de su persona, actuación que le causa dilación, retardación de justicia y perjuicio en su libertad tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el 1 de igual mes y año.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 178.I, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga que en el día se reciba a los garantes solventes, se elabore el acta de los mismos, se extienda el mandamiento de libertad y el correspondiente arraigo de su persona.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 29 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15 vta., presentes la parte accionante y, ausentes la autoridad y funcionario demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y ampliando la misma, señaló que: a) El 26 de abril de 2022, ingresó un memorial pidiendo se extienda el mandamiento de detención domiciliaria y se reciban a los dos garantes solidarios económicamente demostrados, adjuntado al efecto, una lista de documentos a Pucarani que acredita que esos garantes tienen domicilio con registro en Derechos Reales (DD.RR.), sobre inmuebles con números de matrículas y testimonios de compra-venta, facturas de luz y agua, croquis de domicilio, cédulas de identidad y abundante documentación para asegurar el resultado; b) Lamentablemente el día de hoy (29 de abril de 2022), su defensa se constituyó en horas de la mañana y conversó de forma directa con el Secretario Ariel Mamani, quién le hizo aguardar hasta el mediodía a la espera de la emisión del proveído con la respuesta a su solicitud de mandamiento de detención domiciliaria, la presentación de los dos garantes y los arraigos correspondientes; obteniendo como respuesta que el Secretario del Juzgado de Pucarani iba a cesar en sus funciones el día martes, siendo esto lesivo a su derecho a la libertad, ya que no habrá quién le extienda y viabilice la recepción de los garantes y los oficios correspondientes; c) Desde el lunes 26 de igual mes y año, fecha en la que ha ingresado a despacho su memorial, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, ya transcurrieron cuatro días sin que se extienda un mandamiento detención domiciliaria, tal cual se ha dispuesto por la Sala Penal Segunda; y, d) La autoridad de control jurisdiccional debe disponer su libertad; por lo que, solicitó se conmine y emplace al Secretario de Juzgado Ariel Mamani, que en el día se le entregue los oficios para la oficina de Migraciones y se extienda el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mauricio Ocampo, Juez de Instrucción Penal de Pucarani del departamento de La Paz y Ariel Mamani, Secretario del referido Juzgado, no remitieron informe alguno ni se hicieron presentes a la audiencia de esta acción tutelar.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 10/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 21 a 23, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día, bajo responsabilidad, se cumpla tanto por el Juez de Instrucción Penal de Pucarani del departamento de La Paz y el Secretario del referido Juzgado, hoy demandados, con todo lo dispuesto en la Resolución emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 13 de abril de 2022 y/o en la que se dispuso otorgar la detención domiciliaria del ahora accionante, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva y se cumplan con expedir todos los oficios requeridos, por sobre todo, el de arraigo solicitado y el acta correspondiente de la presentación de los garantes solventes y demás actuados, a fin de cumplirse con la detención domiciliaria en caso de corresponder; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) De toda la documentación adjunta a esta acción tutelar, no se tiene la providencia que mereció la solicitud de extensión de nuevo mandamiento de arraigo a nombre del ahora accionante, ni que dé cuenta de que la misma se hubiese dictado o no dentro del plazo legal que establece el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Se generó un estado de incertidumbre sobre la solicitud efectuada por el ahora impetrante de tutela, el mismo que señala que si bien el día de hoy –29 de igual mes y año– recién salió de despacho el cuaderno procesal respectivo; sin embargo, del mismo no se tiene la certeza de lo dispuesto por el Juez hoy demandado y menos se ha hecho presente alguno de los oficios solicitados en el citado memorial de 26 de abril de 2022, a fin de procederse a la obtención de todos y cada uno de los documentos a efectos de advertir el cumplimiento de los mismos que ya han sido dispuestos por el Tribunal de alzada, para que Oscar Olegario Pari Mamani, pueda obtener su mandamiento de detención domiciliaria; 3) Se lesionaron sus derechos constitucionales al debido proceso, de acceso a la justicia pronta oportuna y sin dilaciones, ya que al no contar con los oficios requeridos, el citado accionante no puede hacer eficaz la detención domiciliaria que se habría dispuesto por la respectiva Sala ad que; es decir, obstaculizándose por las autoridades demandadas que los mismos se hagan eficaces; 4) Por otro lado, con relación a todo lo argumentado y la documentación producida en la audiencia tutelar, se tuvo que la parte demandada no se hizo presente ni ha desvirtuado los reclamos efectuados por el impetrante de tutela; motivo por el cual, cabe aplicar la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional a través de la SCP 0037/2018-S2 de 6 de marzo; respecto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; 5) Las autoridades demandadas en una acción de libertad, tienen la carga de la prueba y se hallan constreñidas a desvirtuar la lesión o amenaza de lesión del derecho que se les atribuye, siempre que la denuncia haya sido puesta a su conocimiento y de acuerdo a las formalidades previstas por Ley, en su defecto se tendrían por probados los hechos consignados en la denuncia; 6) La documentación adjuntada y producida en la audiencia de esta acción de defensa por la parte accionante, merece toda la credibilidad correspondiente; toda vez que, refleja los argumentos expuestos en esta audiencia para contrastar su solicitud; 7) La presente acción de libertad también tiene carácter correctivo, sustentado por la SCP 1228/2014 de 16 de junio, a fin de evitar que se agrave las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que toma indebida la privación de libertad personal y que se constituye en otra de las causales de procedencia prevista en el art 125 de la CPE, y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 8) Se aclaró y exhortó al Secretario demandado, en quien recaiga tal cargo, que debe cumplir sus funciones a cabalidad, entre tanto y hasta cuando éste se encuentre ejerciendo ese rol, ya sea guardando el plazo correspondiente o en su caso aguardar la notificación con la aceptación, y desarrollar todas sus labores sin dejar pendientes a efectos de no vulnerar derechos fundamentales y garantías constitucionales.