SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2023-S4

Fecha: 18-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 3, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva el 13 de abril de 2022; en la cual, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, determinación que fue objeto de recurso de apelación; puesto que el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de Santa Cruz ahora demandado, no valoró correctamente los medios de prueba que fueron ofrecidos por su abogado; sin embargo, desde la fecha antes mencionada, no se remitió la apelación ante el Tribunal de alzada, tal como dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo transcurrido más de diez días hasta la fecha, sin que se hubiera cumplido con la remisión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la dignidad, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.I y III de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la remisión de la apelación al Tribunal de alzada en el día.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de abril de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 15, ausentes el accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Debido a la ausencia del impetrante de tutela, se ratificó la demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada