SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2023-S4

Fecha: 18-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 25 a 27, la parte accionante refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su padre Agustín Mamani Quispe, de sesenta y cinco años de edad, tiene su actividad económica en el Mercado Abasto en la Caseta Comercial 37 de la ciudad de Pando, lugar donde tiene su morada y toda su documentación, tanto personal como de propiedades de bienes inmuebles.

El 31 de enero de 2022, lograron visitarle en su domicilio, momento en el cual advirtieron que se encontraba enfermo y con “fraldas desechables”, motivo por el que decidieron llevarle a la Clínica Burgos donde se le diagnosticó COVID-19, con sus pulmones comprometidos en un 90%; razón por la cual, debía ser atendido en un centro de salud de Tercer Nivel; es por ello que, le trasladaron al Hospital Roberto Galindo Terán, siendo derivado al Hospital Mezzutti, donde estuvo internado más de cuarenta días; posterior a reportarse negativo a COVID-19, lo regresaron al Hospital Roberto Galindo Terán, lugar en el que su salud se fue deteriorando hasta el punto de ingresar a la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) el 14 de marzo de 2022, hasta la fecha –se entiende de presentación de esta acción tutelar– que según certificado médico de 25 de abril de igual año, su estado de salud no presentaba mejoría, encontrándose acoplado al ventilador mecánico para su respiración de manera continua.

Durante todo ese tiempo, sus personas estuvieron atendiendo a su padre, cubriendo todas sus necesidades de medicamentos, internación y todo lo necesario para lograr su recuperación con la esperanza de estar con él nuevamente; sin embargo, sus recursos económicos resultaron insuficientes para atender los requerimientos de la UTI, como ser la compra de una cama y de un sofá, especiales para fisioterapia; así como también, oxígeno para la respiración mecánica; viéndose limitados económicamente para poder cubrir esos costos.

Conocedores de que su padre es propietario de varios bienes inmuebles, entre ellos de la Caseta Comercial 37 del Mercado Abasto, y que es afiliado como miembro reconocido en la Asociación de Comerciante Minoristas Viajeros del Interior “Mercado Abasto”, institución última que les ofertó un crédito para apoyarles económicamente con la presentación de una garantía de propiedad de cualquier bien inmueble de su progenitor, para así ayudar en la curación de su padre, se hicieron presentes en la referida Caseta Comercial 37, donde se encontraba toda la documentación de su padre, como su Cédula de Identidad, estando dicha caseta ocupada por Plácida Apaza Loma, a quien su progenitor le habría confiado su negocio y toda su documentación para que le atendiera y cuidara mientras él recuperaba su salud; empero, la prenombrada, se niega a entregarles la documentación requerida; no obstante a que, en el Hospital Roberto Galindo Terán se les exige su Cédula de Identidad para crearle el Seguro Universal de Salud (SUS), a fin de disminuir los gastos generados, y habiéndoles el Sindicato del Mercado Abasto ofrecido otorgarles un préstamo para ayudar en la salud de su padre, solo necesitaban una copia de cualquiera de los documentos de propiedad; documentación que les fue negada por parte de Plácida Apaza Loma.

Es por ello que, mediante una carta notariada de 18 de abril de 2022, solicitaron a la ahora demandada Plácida Apaza Loma, les haga entrega de la Cédula de Identidad y documentos de propiedad de bienes inmuebles de su padre, a fin de solicitar un préstamo de dinero a la Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros del Interior “Mercado Abasto”, para cubrir los gastos médicos de su progenitor, sin obtener respuesta alguna a su solicitud, pese haber transcurrido más de quince días de haberse requerido la entrega de esos documentos que son de utilidad para salvarle la vida a su progenitor y trasladarlo a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela, denunció la lesión de los derechos a la vida, a la salud e integridad física de su padre, citando al efecto los arts. 13, 15.I, 110 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada, ordenando que: a) Plácida Apaza Loma, les haga entrega inmediata de la cédula de identidad de su padre Agustín Mamani Quispe y sus documentos de propiedad que tiene en su poder, conforme fue solicitada el 18 de abril de 2022, mediante carta notariada; y, b) La Remisión al Ministerio Público para su investigación en caso de advertirse actos considerados delitos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 5 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 33 y vta., presentes la parte solicitante de tutela y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte peticionaria de tutela ratificó in extenso su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Plácida Apaza Loma, mediante memorial presentado el 6 de mayo de 2022, cursante de fs. 101 a 102, señaló lo siguiente: 1) Tiene un proceso judicial en curso de reconocimiento de unión libre, el cual tiene como objetivo poder disponer de su 50% que le corresponde para continuar cubriendo los gastos médicos de su cónyuge, último que registró todos los bienes a su nombre y en este momento crítico de su salud, su persona ya agotó todos sus recursos, y lo único que queda es disponer los bienes que se encuentran registrados a nombre de Agustín Mamani Quispe; 2) Los ahora peticionarios de tutela están más pendientes del patrimonio del padre, que de correr con los gastos médicos, pese a contar con solvencia económica; 3) La presentación de la cédula de identidad no puede constituirse como una formalidad para la atención médica, de lo contrario resultaría ser una amenaza directa al derecho a la vida; y, 4) Todos los documentos de propiedad no pueden ser entregados; toda vez que, ellos por sí solos no pueden disponer de esos bienes, siendo el único mecanismo legal para disponer de aquellos en favor de Agustín Mamani Quispe, es la vía del proceso de comprobación judicial de unión libre, conforme consta en la demanda radicada en el Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de Pando.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 34 a 37 concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, Plácida Apaza Loma entregue la Cédula de Identidad de Agustín Mamani Quispe; asimismo, toda la documentación que tuviera respecto de los bienes inmuebles que estén a nombre del prenombrado; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes y análisis fáctico de la documentación presentada en la acción de libertad, se evidenció el estado delicado de salud de Agustín Mamani Quispe, de sesenta y cinco años de edad, conforme se tiene del certificado médico de 25 de abril de 2022, a quien, al no contar con su documentación personal como el Carnet de Identidad y documentos que hagan posible la obtención de los recursos económicos, se le está vulnerando el derecho a la vida y la salud; ii) El Estado se encuentra obligado al cumplimiento estricto de la Constitución Política del Estado y la norma positiva interna, respetando y protegiendo la vida y salud de todo ciudadano boliviano o extranjero que se encuentre en territorio boliviano, teniendo una singularidad inalienable en cuanto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, así lo determina la SCP 1355/2014 de 7 de julio; y, iii) La acción de libertad innovativa, en su naturaleza, radica en que la jurisdicción constitucional a través de esta garantía tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física, y de locomoción frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión; aun cuando, las mismas hubieran cesado o desaparecido; permitiendo al agraviado o víctima de la vulneración, de acudir a la instancia constitucional, pidiendo su intervención, con el propósito fundamental de evitar que se reitere esa conducta.