SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2023-S2

Fecha: 17-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 10 a 11 vta., los accionantes a través de su representante, expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, mediante decreto de 23 de marzo de 2022, fueron notificados con el señalamiento de la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, para el 30 del referido mes y año, cuando aún no tenían conocimiento que el expediente original en grado de apelación, fue remitido al Juzgado de origen por parte de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, tampoco de su radicatoria, obstruyendo así el debido proceso y dejándoles en indefensión, y con la amenaza latente de la afectación a sus derechos a la libertad física y de locomoción, consumando con ello una ilegal persecución, pese a la existencia de un requerimiento de sobreseimiento de 29 de diciembre de 2021, a su favor.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de defensa y certeza; y a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, ordenando se deje sin efecto el decreto de 23 de marzo de 2022, donde se señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de marzo de 2022, según consta en acta cursante a fs. 16, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Retiro de la acción

Los accionantes a través de su representante, mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2022, cursante a fs. 15, hicieron conocer el retiro de la acción de libertad que presentaron, al amparo del art. 24 de la CPE, quienes no asistieron a la audiencia señalada, tal como lo indicó la Secretaria del Juzgado de garantías.

I.2.2. Informe del demandado

Héctor Yabeta Alba, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Roboré del departamento de Santa Cruz, asistió a la audiencia de garantías sin hacer uso de la palabra.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/22 de 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Respecto a la existencia de lesiones al debido proceso, la SC 0102/2010-R de 10 de mayo, estableció que la parte peticionante de tutela en primer lugar debe acudir ante el juez de la causa, interponiendo los recursos y los mecanismos que la ley le franquea; y, b) “…en el caso de autos, previamente a activar la vía constitucional, los impetrantes tienen toda la facultad de acudir previamente ante la vía ordinaria bajo el control jurisdiccional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada” (sic).