SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2023-S2

Fecha: 18-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2022, cursante a fs. 1 y 19 a 21 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 3 de enero de 2022, solicitó cesación a la detención preventiva, la cual no fue programada; puesto que, en secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, le indicaron que producto de una acusación formal su causa fue remitida ante el juez de sentencia de turno; empero, aseguró tener la convicción de que en tanto no curse auto de radicatoria corresponde al juzgado de origen atender su petición.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente “derecho a un proceso público”, a la impugnación y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 23, 115, 117 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el “…señalamiento de audiencia para considerar la Cesación a la detención preventiva” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 30 a 34, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) No se emitió el auto de radicatoria conforme prevé el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por ello, era aplicable lo dispuesto en la SCP 0817/2017-S2 de 14 de agosto, en un caso similar, siendo previsible que la solicitud de cesación de la detención preventiva sea dilucidada por el juzgado de origen, pese a que, exista acusación formal; siempre y cuando, dicho auto aún no hubiera sido pronunciado; b) Debió considerarse también los alcances de la SCP 1896/2014 de 25 de septiembre, respecto a la abstracción del principio de subsidiariedad, y la SCP 0087/2016-S2 de 15 de febrero, en lo relativo al principio iura novit curia; y, c) “…el juez de ejecución penal remitió también un informe al juez de instrucción penal indicando de que se le habría soprepasado superabunda mente el tiempo de la detención preventiva solicitada de 100 días…” (sic).

En atención a la pregunta de la Jueza de garantías respecto a la fecha en qué presentó su solicitud de cesación de la detención preventiva contestó que el    3 de enero de 2022.

I.2.2. Informe de la demandada

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 15 de febrero de 2022, cursante a fs. 29, y en audiencia de garantías sostuvo que, se encontraba suspendida de sus funciones desde el 9 del señalado mes al 9 de marzo del indicado año; por ello, no tenía ninguna participación en los hechos que motivaron esta acción de defensa.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/22 de 22 de febrero de 2022, cursante de fs. 34 a 37, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Por Oficio 314/2022 de 7 de ese mes, se designó como suplente de la autoridad demandada a Luis Esteban Loza Guaglini, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la indicada Capital y departamento; y, 2) De una revisión al expediente, advirtió que la solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela era de 8 de febrero y no así, del 3 de enero del mismo año, como indicó el prenombrado, no cursando otra petición análoga con fecha anterior, ni algún decreto de suspensión o actuado similar; asimismo, la Jueza demandada no estaba en funciones en dicha fecha, por estar suspendida, existiendo otro similar en suplencia legal en su lugar.