SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2023-S2

Fecha: 20-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 84 a 94 vta., el accionante a través de sus representantes, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes tipificados en los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP); la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, por medio del Auto Interlocutorio 148/2021 de 3 de marzo, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, por el tiempo de seis meses; decisión que fue apelada ante el Tribunal de alzada, la cual mereció respuesta por parte de la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, quien a través del Auto de Vista 182/2021 de 10 de marzo, revocó en parte el aludido Auto Interlocutorio, disponiendo que la referida medida extrema sea solo por tres meses. Consiguientemente, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, resuelto por la aluda Jueza mediante el Auto Interlocutorio 188/2021 de 15 del indicado mes, declarando infundado ese incidente; no tomando en cuenta que se encontraba con detención preventiva “…POR UN TIEMPO MAYOR DE OCHO MESES” (sic).

Posteriormente, el 9 de agosto de 2021, se desarrolló una nueva audiencia de medidas cautelares, dictándose el Auto Interlocutorio 610/2021 de la misma fecha, el cual sin la debida fundamentación y motivación determinó “…AMPLIAR LA DETENCI[Ó]N PREVENTIVA POR EL LAPSO DE 28 D[Í]AS M[Á]S…” (sic); empero, dicho fallo no se pronunció sobre la solicitud planteada respecto a la aplicación del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -cesación de la detención preventiva-; toda vez que, el citado Auto Interlocutorio solo dictaminó la ampliación por un periodo de veintiocho días; motivo por el que, interpuso recurso de apelación incidental resuelto por la Sala Penal Cuarta del referido Tribunal Departamental de Justicia, que pronunció el Auto de Vista 479/2021 de 13 de septiembre, revocando en parte el Auto Interlocutorio impugnado, ordenando a la Jueza de la causa pronunciarse sobre la solicitud de la cesación de la medida impuesta; el cual, en cumplimiento de lo determinado por el Tribunal de alzada, dictó el Auto Interlocutorio 761/2021 de 14 septiembre, rechazando la solicitud impetrada, manteniendo firme y subsistente el Auto Interlocutorio 610/2021.

Al tener presente nuevos elementos de convicción los cuales sostuvieron que no pudo ser partícipe o autor de los hechos atribuidos, el 5 de octubre del mismo año, solicitó a la aludida Jueza, control jurisdiccional con relación a tres puntos: a) Desdoblamiento del Disco Compacto (CD) sobre imágenes de las cámaras de vigilancia; b) Inspecciones técnicas oculares; y, c) Declaraciones testificales pendientes; siendo resuelta por Auto Interlocutorio 873/2021 de 26 de octubre, determinación que contiene “…una caótica argumentación incompleta, obscura, imprecisa, contradictoria y absurda…” (sic); por tal razón, interpuso recurso de apelación incidental, que mereció el Auto de Vista 628/2021 de 6 de noviembre, pronunciado por la Vocal ahora demandada, quien determinó mantener subsistente el indicado Auto Interlocutorio, aspecto que considera vulneratorio de derechos y garantías; toda vez que, el citado Auto de Vista solamente realizó una relación de actos procesales por incumplimiento de requisitos formales, y no así un análisis de fondo, limitándose a efectuar una descripción de antecedentes y observaciones respecto al incumplimiento de formalidades, sin tomar en cuenta su situación, encontrándose “…ILEGAL E INDEBIDAMENTE PRIVADO DE LIBERTAD SIN FIJACIÓN DE TÉRMINO DE DETENCIÓN PREVENTIVA” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 119.II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su libertad; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista dictado por la Vocal demandada, debiendo emitir nueva resolución en la que se realice un cómputo efectivo de los días y plazo de la detención preventiva conforme al debido proceso.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 128 a 130, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus representantes, ratificó el contenido de la acción de libertad y, ampliándolo señaló que: 1) Al ratificar el Auto Interlocutorio 873/2021, se incurrió en transgresiones al orden público constitucional, en especial al debido proceso vinculado a su libertad personal; toda vez que, se realizó una interpretación de la legalidad ordinaria sin observar principios como el de favorabilidad, pro homine, temporalidad, excepcionalidad y proporcionalidad con respecto a la detención preventiva; 2) Bajo la luz de las reformas de la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, no puede existir una detención preventiva que no tenga plazo; por lo que, al ser poco eficiente el control jurisdiccional, la Jueza de la causa incumplió su deber de controlar eficazmente el término de dicha medida extrema; y, 3) Acudió a la vía constitucional; debido a que, se encuentra detenido preventivamente de manera indebida y arbitraria, además de haberse operado en su caso el principio de reforma en perjuicio, aspecto por el cual, no tiene ningún medio ordinario para efectuar su reclamo.

I.2.2. Informe de la demandada

Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 126 a 127 vta., manifestó que: i) El peticionante de tutela no señaló de forma expresa, de qué manera estuviera su vida en peligro, o se encontraría ilegalmente perseguido o indebidamente procesado, así como, tampoco fue clara su pretensión; ii) En el presente mecanismo de defensa, el solicitante de tutela no identificó de manera precisa cómo fueron vulnerados sus derechos y garantías; debido a que, solo realizó una enunciación de manera genérica de antecedentes en la cual no diferencia la conducta lesiva de la autoridad demandada; y, iii) Se debe tener en cuenta que el prenombrado en audiencia de apelación, únicamente solicitó una audiencia de verificación de medidas cautelares amparándose en el art. 24 de la CPE; empero, no hizo ninguna mención a las disposiciones contenidas por el Código Adjetivo Penal; toda vez que, si pretendía la cesación de la detención preventiva por cumplimiento de plazo, este pudo impetrar la misma invocando lo establecido por el art. 239.2 del CPP.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 40/2021 de 12 de noviembre, cursante de fs. 131 a 133, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 628/2021, debiendo la autoridad demandada una vez notificada con el presente fallo, pronunciar uno nuevo en atención a los argumentos expresados en la acción de defensa; con base en los siguientes fundamentos: a) La omisión ratificada y no contemplada por la Vocal demandada, vulneró el derecho a la defensa, ya que restringió ilegalmente la libertad del accionante; y, b) Si la aludida autoridad consideraba que debía mantenerse la detención preventiva, pudo ampliarla, pero de manera fundamentada, estableciendo con precisión lo que manda el Código de Procedimiento Penal, con respecto al plazo y la fecha en la que se verificará la audiencia de control de situación jurídica vinculada a la medida cautelar.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 8 de marzo de 2023, cursante a fs. 138, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido la misma, se reanudó el cómputo del plazo a partir de la notificación con el decreto constitucional de 14 de julio de igual año (fs. 183 a 185); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.