SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2023-S2

Fecha: 24-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2022, cursante a fs. 1 y 68 a 76, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

María Dolores Ávila Chávez inició en su contra proceso ejecutivo, emitiéndose la Sentencia Inicial 037/2021 de 22 de abril, declarando probada la demanda disponiendo llevar adelante el trámite de la ejecución hasta hacer efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos; citada con dicho fallo interpuso excepción de prescripción, que dio lugar a la Sentencia 008/2021 de 13 de julio, determinado improbada su excepción; por ello, interpuso recurso de apelación resuelto por Auto de Vista 194/2021 de 1 de diciembre, dictaminándose confirmar el fallo impugnado.

El citado Auto de Vista vulneró su derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación; y el principio de seguridad jurídica y valores supremos establecidos en la Norma Suprema; debido a que, realizó un incorrecto cómputo del plazo de prescripción, y estimó incorrectamente la prueba documental y el contrato de préstamo, apartándose de los marcos de razonabilidad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando dejar sin efecto el Auto de Vista 194/2021 y la Sentencia 008/2021, declarando procedente y probada su excepción de prescripción o caducidad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 100 a 107 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción