SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2023-S2
Fecha: 25-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 y 22 de abril de 2022, cursantes de fs. 12 a 13; y, 24 y vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de febrero de 2022, mediante carta dirigida a Wilfredo Anzoátegui Vaca, Presidente del Colegio Médico de Santa Cruz hoy demandado, solicitó en tiempo oportuno y de acuerdo al art. 35 inc. 3) del Estatuto Orgánico de ese ente colegiado, que establece los requisitos para optar al cargo de dirección de hospitales públicos, “el file profesional” del actual y de los anteriores directores del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que fue reiterado mediante nota de “22” -lo correcto es 23- de igual mes y año; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no se dio curso a su petición.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar al hoy demandado cumpla con proporcionarle el file personal y profesional de Jesús Walter Gómez Vargas, Omar Gandarilla Montero, Marcelo Cuellar Crespo -ahora terceros interesados- y Walter Saucedo Soleto.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 22 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 28, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso el contenido de la acción tutelar, señalando que un error de “taipeo” -quiso decir escritura- se consignó acción de amparo constitucional -siendo lo correcto acción de cumplimiento-, al invocarse los arts. 64 y 65 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2.2. Informe del demandado
Wilfredo Anzoátegui Vaca, Presidente del Colegio Médico de Santa Cruz a través de su abogado, en audiencia solicitó se deniegue la tutela argumentando que: a) Se recibió la solicitud del impetrante de tutela en el cual pidió fotocopias legalizadas referente a las maestrías cursadas por Jesús Walter Gómez Vargas, Omar Gandarilla Montero y Walter Saucedo Soleto, siendo que este último falleció hace muchos años; b) La documental que se guarda en el Colegio Médico de Santa Cruz es de carácter privado, en ese sentido se le contestó al impetrante de tutela, determinando no ha lugar a lo solicitado por tratarse de documentación personalísima de los profesionales médicos que son colegiados en esa institución; en ningún momento se le negó, solo se le indicó en la nota de respuesta de 22 de febrero de 2022, que su petición debe efectuarla a través de un requerimiento fiscal u orden judicial; y, c) Es preciso recordar al impetrante de tutela que para optar por un cargo jerárquico o de dirección según el Estatuto Orgánico y el Reglamento del Colegio Médico de Bolivia es estrictamente necesario ser profesional médico, no siendo posible que un abogado dirija una institución de salud, como sería su pretensión.
I.2.3. Resolución
Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 60/2022 de 22 de abril, cursante de fs. 28 a 31, denegó la tutela solicitada fundamentando que la acción de defensa planteada entraría en la categoría de improcedencia establecida en el art. 66.4 del CPCo, toda vez que el derecho subjetivo que señala sería el de petición, establecido en el art. 24 de la CPE y no en apego al objeto de la acción de cumplimiento, que es la observancia o ejecución de una norma constitucional o legal cuando la misma es omitida por servidores públicos, conforme el art. 64 del citado Código, existiendo en este caso una improcedencia reglada.