SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2023-S1
Fecha: 04-Jul-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad, a la vida y a la dignidad humana; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de atentado contra la seguridad de los servicios públicos, se incurrieron en las siguientes irregularidades: i) El 14 de marzo de 2022, fue capturado bajo el argumento de que existiría una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra que establece su privación de libertad por el lapso de cuatro años; esto, sin considerar que ya cumplió una detención preventiva por más de seis años; por lo que, debió convalidarse a efectos del cómputo de la pena; considerando además que, con el Auto de Vista que ratificó la sentencia de primera instancia nunca fue notificado; y, ii) Con su captura, fue incomunicado por más de veinticuatro horas, y no se le permitió realizar llamadas ni tomar contacto con nadie, siendo conducido desde el municipio de Villamontes hasta el departamento de La Paz en camisa, sin abrigo ni alimento, incurriendo en un trato inhumano y degradante.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes ejes temáticos: a) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos; y, b) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
Respecto de la subsidiariedad excepcional aplicable en acciones de libertad, el Tribunal Constitucional a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero en su Fundamento Jurídico III.1.[1], estableció los lineamientos sobre la mencionada y precisó que en los supuestos en los que la norma prevea medios de defensa idóneos para reparar de manera oportuna el derecho a la libertad física lesionado, estos deben ser utilizados previamente a acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de libertad.
Este entendimiento fue modulado y precisado por el Tribunal Constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, refiriendo que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento in