SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2023-S1
Fecha: 05-Jul-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la lesión de su derecho a la libertad por un procesamiento indebido; toda vez que, Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia –ahora demandada- no realizó de manera oportuna la protección de los adultos mayores dentro del proceso penal signado con el número 201502022107764, en el cual son víctimas; asimismo, Erica Marcelina Mamani Pilco autoridad Fiscal codemandada, admitió una denuncia por parte de los imputados hacia sus personas sobre los mismos hechos denunciados, realizándoles tomas de declaraciones informativas y otros actos irregulares; no obstante, dicha Fiscal debió generar actuaciones conducentes a no causar la revictimización por ser adultas mayores; por lo que, solicitan se conceda la tutela; y, en efecto, que la Fiscal de Materia Erica Marcelina Mamani Pilco, asuma su responsabilidad, y se deje sin efecto las actuaciones realizadas en su contra.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: 1) El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores; 2) Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; y, 3) Análisis del caso concreto.
III.1. El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero, asumió el siguiente razonamiento:
La Constitución Política del Estado, tiene previsto dentro su Título II, Capítulo Quinto, Sección VII, los Derechos de las Personas Adultas Mayores, señalando en su artículo 67.I que: “Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, toda las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana”.
Por su parte, el art. 68 del citada Ley Fundamental, refiere:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO