SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2023-S2

Fecha: 28-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda  

Por memoriales presentados el 30 de mayo y 2 de junio de 2022, cursante a fs. 1, 20 a 22 y 25, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de febrero de 2022, presentó denuncia contra Lily Salazar Valverde, Raúl Lizarazu Arruralde y René Roca Rivero, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, debido a que los denunciados habrían “resuelto entre cuatro paredes” una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso emitiendo el Auto Interlocutorio 134/2021 de 30 de septiembre, sin motivación, fundamentación ni congruencia, cuando claramente el Código de Procedimiento Penal establece que este tipo de incidentes debe resolverse convocando a audiencia oral y pública escuchando a la víctima en la forma que establece la ley, empero al no haberse obrado de esa forma se vulneró sus derechos.

No obstante lo anotado refiere que su denuncia fue desestimada el 4 de febrero de 2022 por el Fiscal de Materia ahora codemandado bajo el argumento de ser atípica. Resolución con la que fue notificada el 25 de marzo del mencionado año circunstancia por la cual presentó objeción el 1 de abril de igual año; sin embargo, de manera arbitraria y sin ningún fundamento legal Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz ahora demandado, decidió confirmar -mediante Resolución Fiscal Departamental RR.M.M D-053/22 de 12 de abril de 2022- la mencionada desestimación argumentando que la impugnación se presentó fuera de plazo, cuando este extremo no es veraz.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, en su vertiente de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 14.III, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia ordenar se disponga de forma inmediata la admisión de la denuncia penal interpuesta contra los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz -ahora demandados- con el objeto de garantizar su derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 9 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 46 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, acotando que la Resolución de Desestimación de Denuncia de 4 de febrero de 2022 le fue notificada el 25 de marzo del mismo año, es así que en término hábil de acuerdo al art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó objeción al rechazo, empero toda vez que la Fiscalía se encontraba sin sistema se hizo la recepción manual el 1 de abril del mencionado año, para tres días después del mismo mes y año el Fiscal de Materia Gustavo Adolfo Ríos Guaygua proceda a remitir su recurso ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, validando el plazo de su interposición, siendo la fecha de presentación el 1 de abril de 2022 y no así el 4 del señalado mes y año como asevera al Resolución Fiscal Departamental RR.MM. D-053/22 de 12 de abril de 2022, tomando este hecho como preponderante a tiempo de fundar su determinación.

I.2.2. Informe de los demandados

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 9 de junio de 2022, cursante de fs. 36 a 41 vta., solicitó se deniegue la tutela con los siguientes argumentos:               a) Respecto al debido proceso el Ministerio Público en el marco de sus funciones al emitir la Resolución Fiscal Departamental RR.MM. D-053/22 expresó los motivos de hecho y derecho en que basa su decisión, realizó la fundamentación legal y las citas de las normas que sustentan la parte dispositiva, contando la misma con una estructura de fondo y forma y realizándose una correcta valoración de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación; b) El 25 de marzo de 2022, la impetrante de tutela fue notificada con la Resolución de Desestimación de Denuncia de 4 de febrero de similar año; por lo que objetó la misma el 4 de abril de similar año, como consta en el timbre electrónico; es decir, fuera de los cinco días establecidos en el art. 305 del CPP, concluyendo de ello que la impetrante de tutela no presentó su objeción dentro del plazo establecido por ley; c) Respecto al derecho de acceso a la justicia, no es comprensible la vulneración alegada por la peticionante de tutela porque la objeción de rechazo de la denuncia fue resuelta dentro del término establecido, considerando que fue interpuesta fuera de plazo, ya que en virtud a que se cuenta con el sistema de digitalización “JL1” para la presentación de toda documentación por las partes dentro del proceso, se garantiza la igualdad de los sujetos procesales y el derecho de acceso a la justicia; y, d) No existe vulneración a los derechos demandados toda vez que al dictar la Resolución Fiscal Departamental RR.MM. D-053/2022 se expuso de manera ineludible y objetiva las razones de la decisión asumida.

Gustavo Adolfo Ríos Guaygua, Fiscal de Materia en audiencia solicitó se deniegue la tutela argumentando, que la impetrante de tutela dejó vencer el plazo establecido para presentar su objeción a la Resolución de Desestimación de Denuncia de 4 de febrero de 2022, habida cuenta que de acuerdo al timbre electrónico refrendado por la Auxiliar de la Fiscalía que recibió la denuncia, fue interpuesto el 4 de abril de idéntico año; es decir, tres días después de vencido el plazo, fue por dicha razón que el Fiscal Departamental de Santa Cruz no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada disponiendo la devolución de antecedes al Fiscal de la causa, tomado en cuenta los timbres electrónicos, respetando los principios de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- cuando establece que estos son el medio para transparentar el proceso penal.

I.2.3. Resolución