SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2023-S3

Fecha: 14-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa la Resolución Administrativa Municipal R.A.M. 009/2021 de 14 de julio, por la cual Carlos Ricardo Carrasco Choque, Secretario Municipal de Planificación y Medio Ambiente del GAM de Cochabamba, revocó Informes y la Resolución Administrativa Municipal 1452/2020 de 12 de octubre, de regularización de plano de lote sin aprobación previa, emitida en favor del “Club Social Cochabamba”, por vicios existentes al momento de su emisión; asimismo, anuló la Resolución Administrativa Municipal 006/21 de 1 de febrero de 2021, emergente de la aprobación de regularización de plano de lote sin aprobación previa, presentado por el citado Club, al no ser un acto independiente, en función al art 38.I de la LPA (fs. 93 a 101).

II.2.  Por memorial presentado el 23 de julio de 2021, ante Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del GAM de Cochabamba -hoy accionado-, Sergio Hugo Bellido Montaño -ahora tercero interesado-, en representación legal del “Club Social Cochabamba”, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Municipal R.A.M. 009/2021 (fs. 102 a 105 vta.); emitiéndose la Resolución Administrativa Municipal 012/2021 de 27 de julio, por la cual, el indicado Secretario Municipal desestimó el mencionado recurso de revocatoria (fs. 106 a 109).

II.3.  Mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2021, Luis Mario Olguín Zabalaga, apoderado del representante legal del “Club Social Cochabamba”, interpuso recurso jerárquico ante el Alcalde accionado en contra de la Resolución Administrativa Municipal 012/2021 (fs. 110 a 112); que mereció la Resolución Ejecutiva 040/2022 de 7 de marzo, emitida por dicha autoridad municipal, por la cual confirmó en todas sus partes la mencionada Resolución impugnada y consecuentemente la Resolución Administrativa Municipal R.A.M. 009/2021 (fs. 113 a 135).