SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2023-S3
Fecha: 14-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto que Resuelve Inicio de Proceso Administrativo 2/2022 de 17 de mayo, por el cual Milca Bani Condarco Pérez de Molina, en su calidad de Secretaria Municipal de Economía y Hacienda del GAM de Oruro -ahora accionada- resuelve el inicio de oficio de proceso administrativo a objeto de resolver la controversia suscitada entre Elena Colque Mamani Vda. de Uño -ahora tercera interesada- y Armando Uño Colque -hoy accionante- respecto a la legítima prosecución de la caseta de venta 45, ubicada en el mercado Fermín López, pasaje Intendencia de la ciudad de Oruro, en cuyo artículo tercero, se determinó la clausura temporal del puesto de venta antes señalado, por el tiempo que se encuentre en trámite y se determine a quien corresponde el mismo, Resolución Administrativa también firmada por Poitiers Laime Choque, Jefe de la Unidad de Mercados a.i. del citado Gobierno Municipal -ahora coaccionado- (fs. 3 a 4).
II.2. Constan dos fotografías, respecto a la ejecución de la clausura al puesto de venta, al que se hace referencia que se habría dado lugar el 21 de mayo de 2022 (fs. 5 a 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto al primer aspecto la precitada Sentencia concluyó: “…que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circ