SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2023-S1

Fecha: 10-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 y 12 de mayo de 2022, cursantes de fs. 19 a             23 vta.; y, 26 a 27, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo al texto de la denuncia formal efectuada en sede fiscal, se emitió un primer requerimiento de imputación formal contra Génesis Nayde Heredia Choque por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; empero, el 24 de marzo de 2022, sin generar ningún acto de investigación, el Ministerio Público emitió un segundo requerimiento de ampliación de imputación formal contra de la prenombrada y Luis Fernando Gutiérrez Vásquez, con la misma teoría fáctica, por la presunta comisión del delito de robo agravado; en consecuencia, el 12 de abril de 2022, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, se emitió Auto Interlocutorio Motivado 214/2022, donde el Juez de la causa, en cumplimiento a la previsión legal contenida en el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, modificada a su vez por la Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019, haciendo un verdadero acopio y adecuada lectura de todos los antecedentes explanados en el requerimiento ampliatorio de imputación formal, la exposición de la autoridad fiscal, la víctima e imputados, en previsión de los arts. 124 y 233.1 del adjetivo penal, determinó la inexistencia de elementos de convicción para sostener su participación en el hecho de robo agravado, “declarando improbada” la imputación formal, eximiendo de generar mayor análisis fáctico jurídico respecto al segundo requisito de la norma citada; es decir, la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, disponiendo su libertad simple y pura.