SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2023-S3

Fecha: 19-Jul-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2021, cursante de fs. 28 a 33 vta., la accionante  manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de marzo de 2013, fue contratada de forma verbal por el Sindicato de Transporte Mixto Vaca Diez -ahora accionado- para ejercer el cargo de Administradora de dicho Sindicato (Sector Flota) del departamento de La Paz, hasta el “16 de diciembre”, fecha en la que le indicaron que debía trasladarse a desempeñar sus funciones en la ciudad de Riberalta del departamento de Beni.

Posteriormente, el 16 de marzo de 2021, Jaime Rodolfo Conde Choque, Secretario de Hacienda y Daniel Languidey Roca, junto al “Abogado”, le manifestaron que no podía continuar trabajando en el Sindicato de Transporte Mixto Vaca Diez, sin un contrato, prescindiendo de sus servicios, solicitándole la entrega del inventario de la oficina, señalando que no le correspondía el pago de ningún beneficio social, puesto que su persona habría trabajado por comisión, procediendo de ese modo con su despido injustificado.

Señala que, al persistir la decisión de su despido por parte del representante legal del Sindicato de Transporte Mixto Vaca Diez, se apersonó ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que a partir del Informe MTEPS/JRTR/JAP/DRL/89/21 -de 15 de abril-, emitido por el Inspector de Trabajo de dicha Jefatura, se pronunció la Conminatoria 01/2021 -de 19 de abril-, por la cual, se ordenó al prenombrado a que el plazo de cinco días a partir de su notificación proceda a su inmediata reincorporación, al mismo puesto que ocupaba más el pago de salarios devengados a partir de su ilegal despido, así como los derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, determinación que fue objeto de recurso de revocatoria, el cual fue resuelto mediante la Resolución de Revocatoria 001/2021 de 20 de mayo, que confirmó la Conminatoria 01/2021; decisión contra la cual la parte empleadora formuló recurso jerárquico, que mereció la Resolución de 18 de octubre de 2021, que desestimó el mismo de acuerdo al art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 14, 46.I y II, 48.I, II, III y IV, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene al accionado proceda a la restitución inmediata a su fuente laboral con “…TODOS LOS BENEFICIOS SOCIALES CON LOS QUE CONTABA HASTA ANTES DE MI DESPIDO…” (sic), sea con la imposición de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 44 vta., encontrándose presentes la parte accionante, así como el representante legal del Sindicato de Transporte Mixto Vaca Diez y el Jefe Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia  señaló que: a) La parte accionada, en audiencia de reincorporación ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, reiteró que no le correspondía ningún beneficio, dado que su relación laboral no estaba regulada bajo la Ley General del Trabajo sino bajo una condición de comisión; sin embargo, la instancia administrativa previo análisis de su caso concluyó que se vulneraron sus derechos laborales; b) Pese a su notificación con la Conminatoria 01/2021, realizada el 20 de abril de igual año, la parte empleadora hizo caso omiso a la misma, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo este último desestimado por su presentación extemporánea; y, c) En cumplimiento de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, pide se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral, así como el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales y derechos laborales que le correspondan previa calificación de la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Asgar Correa Pereira, representante legal del Sindicato de Transporte Mixto Vaca Diez, por informe presentado en audiencia a través de su abogado, señaló que: 1) De acuerdo a la demanda constitucional, la accionante identifica a Jaime Rodolfo Conde Choque, Secretario de Hacienda y Daniel Languidey Roca, junto al “Abogado” como las personas que suprimieron sus derechos invocados como lesionados; sin embargo, atribuyen la legitimación pasiva a su persona en su condición de representante legal del mencionado Sindicato, lo cual constituye una contradicción; por cuanto, no dispuso su despido; por lo que, considera que carece de dicha legitimación; 2) El 29 de octubre y 27 de noviembre, ambos de 2020, Jaime Rodolfo Conde Choque, Secretario de Hacienda y Lucio Cayo Rojas, Secretario de Relaciones, mediante dos cartas comunicaron “como preaviso” a la impetrante de tutela la conclusión de su contrato de prestación de servicios por concesión, debiendo interponer esta acción de defensa contra los mismos; 3) Desconoce las razones por las cuales la peticionante de tutela jamás quiso firmar el contrato de prestación de servicios por concesión, indicando al presente que hubiera existido una relación obrero patronal que hizo reconocer ante la vía administrativa; no obstante, desde el 2018, se le insinuó que debía firmar el referido contrato; y, 4) De acuerdo a la SCP 0642/2017-S1 de 27 de junio, la accionante debió acudir ante la máxima instancia ejecutiva que se encuentra en el departamento de La Paz, para exigir el cumplimiento de la Conminatoria 01/2021, por ello correspondía dirigir cualquier acción, ya sea en la vía administrativa o constitucional contra las personas que vulneraron las garantías constitucionales en materia laboral que le asiste.

I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni

Victor Hugo Vargas Mancilla, Jefe Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, en audiencia manifestó que: i) De acuerdo a la competencia para resolver los conflictos laborales prevista por el art. 50 de la CPE, se emitió la Conminatoria 01/2021, habiéndose establecido la existencia de la relación laboral de la accionante y el Sindicato de Transporte Mixto Vaca Diez, identificando las características como la subordinación y dependencia del trabajador y la remuneración, pues la mencionada estaba sometida a una jornada laboral y le pagaban por porcentaje y conforme el art. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT), el empleador es toda persona natural o jurídica que otorga empleo al trabajador constituyendo en este caso el referido Sindicato; y, ii) Ante la notificación a la parte empleadora -con la denuncia laboral-, se hicieron presentes en la audiencia programada el ahora accionado y “Daniel Languidey Roca”, quienes presentaron sus pruebas; empero, no se demostró que la trabajadora -hoy accionante- haya incurrido en las causales de despido, tampoco que haya existido un proceso administrativo de desvinculación laboral o en su defecto un proceso laboral de despido, habiéndose cumplido con el procedimiento de ley; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada.

I.2.4. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Cuarta de Riberalta del departamento de Beni, mediante Resolución 03/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 45 a 50 vta. concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria 01/2021, incluyendo el pago de salarios devengados producto de la reincorporación y demás derechos sociales, si corresponden, los cuales deberán ser calificados por la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, “…y se le haga conocer al Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta” (sic); determinación asumida, bajo los siguientes fundamentos: a) Sobre la reincorporación laboral y sus alcances a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 001/2021, se estableció que: “…en los que una trabajadora o trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, por la inmediatez que merece la tutela que pretende, sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo. En ese caso, ante la existencia de una conminatoria de reincorporación laboral, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, el nuevo paradigma de protección de los derechos de los trabajadores, no exige agotar las mismas para demandar su cumplimiento en la jurisdicción constitucional, siendo clara tanto la normativa laboral y desde entonces la jurisprudencia constitucional emitida sobre el particular, en sentido que, ante su inobservancia, se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional; siendo la instancia administrativo laboral la que, a través de los procedimientos establecidos para el efecto, determine en definitiva si el despido fue o no justificado, correspondiendo a la jurisdicción constitucional únicamente viabilizar la tutela ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo”; b) En ese sentido, la jurisprudencia constitucional moduló la posibilidad de acudir a la vía constitucional para el cumplimiento de las resoluciones o conminatorias de reincorporación laboral prescindiendo del cumplimiento del principio de subsidiariedad en razón a que los derechos fundamentales del trabajador deben ser protegidos de forma oportuna e inmediata, ya que la fuente laboral es el medio por el cual, el trabajador obtiene ingresos económicos para su subsistencia digna, ello aun de la interposición de los recursos de impugnación, teniéndose en el caso que los recursos de revocatoria y jerárquicos ya fueron resueltos, donde se ratificó la Conminatoria 01/2021; por lo que, no existe ningún óbice para su cumplimiento; y, c) Los argumentos expuestos en la referida Conminatoria, obedecen a los principios de continuidad de la estabilidad laboral y a que las normas laborales deben ser interpretadas de manera favorable al trabajador, motivo por el cual, se dispuso conminar e instruir a la parte empleadora a la reincorporación de la accionante dentro el plazo de cinco días a partir de su notificación, más el pago de sus salarios devengados y otros derechos sociales; por lo que, su incumplimiento constituiría un desacato; empero, pese a su notificación al Sindicato de Transporte Mixto Vaca Diez “a la fecha” no dio cumplimiento a dicha determinación, lesionando el derecho al trabajo de la impetrante de tutela.

En vía de enmienda y complementación, mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2021, cursante a fs. 51, la accionante solicitó que se complemente en relación a la imposición de costas, daños y perjuicios  contra la parte accionada. Ante lo cual, el Juez de garantías, por Auto de la misma fecha, señaló que, existiendo una evidente negativa a la reincorporación de la impetrante de tutela, se complementa la Resolución -03/2021- respecto a la imposición del pago de costas y costos por la parte accionada, manteniéndose incólume el resto de dicho fallo; asimismo, declaró no ha lugar al pago de daños y perjuicios por no haberse demostrado los mismos, considerando que fueron dispuestos también los sueldos devengados.