SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2023-S3
Fecha: 19-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Conminatoria 01/2021 de 19 de abril, el Jefe Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al Sindicato de Transporte Mixto Vaca Diez, representado legalmente por Asgar Correa Pereira -ahora accionado- a la inmediata reincorporación laboral de Aura Luisa Loayza Aguirre -hoy accionante- al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido y demás derechos que le correspondan actualizados a la fecha de su reincorporación; siendo notificado el referido Sindicato con dicha conminatoria, el 20 del citado mes y año (fs. 12 a 19).
II.2. Por Resolución de Revocatoria 001/2021 de 20 de mayo, el Jefe Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, determinó confirmar la Conminatoria 01/2021, decisión con la cual ambas partes procesales fueron notificadas el 25 de mayo de igual año (fs. 21 a 25).
II.3. Mediante Resolución de 18 de octubre de 2021, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, desestimó el recurso jerárquico interpuesto por la parte accionada contra la Resolución de Revocatoria 001/2021 (fs. 27 y vta).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de
- Por todo lo relatado, corresponde precisar que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo co