SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2023-S1

Fecha: 12-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se determinó su detención preventiva por Auto Interlocutorio 236/2021 de 24 de junio, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz.

Determinación judicial que fue apelada y resuelta mediante Auto de Vista 494/2021 de 9 de julio, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso declarar la procedencia en parte de las cuestiones planteadas en su impugnación incidental.

A la fecha de la presentación de esta acción tutelar no se remitió el cuaderno de apelación al Juzgado de origen, por lo que se ve impedido de solicitar fecha y hora de audiencia de cesación de detención preventiva.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad; al debido proceso vinculados a los principios de celeridad y ético-morales de ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón); citando al efecto los arts. 8, 22, 115, 117 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) Que se proceda en el día a la devolución del legajo de apelación al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; y, b) Se llame severamente la atención por la dilación incurrida.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 28 de julio de 2021; según consta en acta cursante de fs. 14 a 15; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar presentado.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados

Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 28 de julio de 2021, cursante a fs. 11 y vta., señaló: 1) Mediante Auto de Vista 494/2021 confirmó en parte la Resolución 236/2021; entendiéndose que la denuncia constitucional se encuentra dirigida contra el Secretario de Cámara, quien debió remitir la resolución que resolvió la apelación al juzgado de origen, por lo que carece de legitimación pasiva en la presente acción tutelar; 2) De acuerdo al informe de Secretaría de Cámara el legajo de apelación fue remitido el 26 de julio de 2021, según oficio cursante en obrados; es decir antes de la presentación de la acción tutelar; y, 3) El accionante al constatar que los antecedentes no fueron devueltos debió presentar un memorial haciendo conocer su reclamo demostrándose que no se agotó la subsidiariedad.

Hernán Kiffer Aranda, Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 28 de julio de 2021, cursante a fs. 13 y vta., señaló que el cuaderno de apelación incidental extrañado fue devuelto al despacho judicial de origen el 26 de julio de 2021, antes de la notificación con la presente acción de libertad, consecuentemente, la parte imputada a través de su defensa técnica debió cumplir con el seguimiento respectivo.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2019 de 28 de julio, cursante de fs. 16 a 18 vta., concedió en parte la tutela solicitada en relación a Hernán Kiffer Aranda, Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, exhortándole que el cuaderno de control jurisdiccional debe ser devuelto en un plazo razonable y no así en el plazo de diez días calendario; y, denegó con relación a Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en base a los siguientes fundamentos: i) Habiéndose resuelto la apelación incidental interpuesta por el ahora solicitante de tutela mediante Auto de Vista 494/2021, siendo devueltos los antecedentes al juzgado de origen el 26 de julio de 2021, transcurriendo un plazo de diez días hábiles, se evidencia una demora excesiva e injustificada en la devolución del legajo, constituyéndose en una dilación indebida de parte del funcionario de apoyo jurisdiccional codemandado; y, ii) Respecto al Vocal codemandado se verificó que resolvió el recurso de apelación incidental planteado en el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), momento desde cual el personal de apoyo debió tramitar la devolución del legajo de apelación al juzgado de origen.  

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 3 de agosto de 2022, cursante a fs. 25, se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido esta, reanudándose el cómputo del mismo, a partir del día siguiente de su notificación con el decreto constitucional de 3 de julio de 2023 a fs. 44; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.