SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2023-S3
Fecha: 19-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Disciplinaria 21 de 4 de mayo de 2021, por la cual Henry Guamán Calderón, Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura -ahora coaccionado-, declaró probada la denuncia interpuesta por Juan Ramos Hermosilla -ahora tercero interesado- contra Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionante- por la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión de un mes sin goce de haberes (fs. 185 a 190 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2021, la ahora impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria 21 (fs. 198 a 201), mismo que dio lugar a la emisión de la Resolución RSP-AP 152/2021 de 7 de junio; por la cual, los entonces Consejeros del Consejo de la Magistratura, confirmaron la Resolución Disciplinaria 21, declarando probada la denuncia presentada contra la hoy peticionante de tutela (fs. 212 a 215); fallo que fue notificado a la accionante el 22 de febrero de 2022 (fs. 220).
II.3. Por memorial presentado el 23 de febrero de 2022, la ahora impetrante de tutela solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución RSP-AP 152/2021 (fs. 226 a 227), misma que fue declarada no ha lugar, mediante Auto de 3 de marzo de ese año (fs. 233 a 234 vta.) notificado a la hoy peticionante de tutela el 11 de mayo de 2022 (fs. 237).