SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2023-S1
Fecha: 12-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2022, cursante de fs. 53 a 63 vta., el impetrante de tutela manifestó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que al fallecimiento de sus padres, tanto sus hermanos como el demandante de tutela, procedieron a declararse herederos de dos bienes inmuebles que se encuentran ubicados en la calle Ballivián de la ciudad de Tarija.
En ese sentido, el 3 de mayo de 2022 se dirigieron a la oficina de Derechos Reales (DDRR) de Tarija, para solicitar el registro de dichos bienes a nombre de los herederos; para lo cual, adjuntaron los requisitos exigidos; sin embargo, después de dos meses esa oficina realizó tres observaciones, dos de las cuales eran subsanables; no obstante, la tercera observación estaba referida a la rectificación del pago del impuesto a la sucesión gratuita de bienes, a través del Formulario 430 ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
Ante aquella exigencia, que omite la aplicación de leyes, sostuvieron cuatro reuniones con el Registrador y la Subregistradora de DDRR Tarija, poniendo en su conocimiento la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regularización para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos -Ley 154 de 14 de julio de 2011-, que en su art. 7 (Impuestos de dominio tributario departamental) señala que los Gobiernos Autónomos Departamentales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a) La sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro.
A pesar de las explicaciones dadas, el Registrador de DDRR Tarija concluyó que debía cancelarse al SIN el impuesto a la cesión gratuita de bienes como requisito para el registro en Derechos Reales de los bienes heredados de sus padres.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Apersonándose a la Gerencia Distrital del SIN Tarija, hizo notar que en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, promulgó la Ley del Impuesto Departamental a la Transmisión G