SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2023-S1

Fecha: 12-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 5 de abril de 2022, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que, dentro del proceso penal por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito y favorecimiento al enriquecimiento ilícito y asociación delictuosa, donde obtuvo una condena; el 5 de noviembre de “2013”, solicitó la libertad condicional en aplicación del art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, declarando el Juez ahora demandado mediante el Auto Interlocutorio 529/2021 de 29 de noviembre, probada su demanda de libertad condicional, interponiendo los demandantes recurso de apelación incidental, notificándole el 20 de enero de 2022, con el Auto de Vista 27/2022 de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz revocando la Resolución 529/2021, de forma injusta y arbitraria, “toda vez que todas las partes estaban presentes en audiencia y la uniforme línea jurisprudencial MARCA que la sola presencia de todas las partes CONVALIDA, cualquier nulidad en las notificaciones” (sic).

En audiencia de 1 de abril de 2022, el Juez demandado dejó sin efecto su propio Auto Interlocutorio 529/2021, porque supuestamente no habría actualizado el certificado de permanencia y conducta; no obstante, que el 5 de noviembre de 2021, a momento de solicitar el incidente de libertad condicional, presentó dichos certificados, sin ser objetado por las supuestas víctimas, sino solamente por el Juez demandado, cuando en los hechos el citado documento ya fue valorado, compulsado y tazado por la misma autoridad judicial, por lo que apeló el Auto Interlocutorio 153/2022 de 1 de abril; no obstante de ello, la autoridad demandada emitió y ejecutó mandamiento de captura, sin que antes se ejecutorié dicha Resolución, toda vez que se encuentra con recurso de apelación, cuando debió esperar el plazo vencido de recursos establecido por el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Las autoridades de régimen penitenciario no quisieron dar cumplimiento al CITE 84/22 de 26 de enero de 2022 y CITE 416/22 de 22 de marzo de 2022, emitidos por el Juez demandado, a efecto de que hagan llegar a dicha autoridad, el respectivo certificado de permanencia y conducta, porque solo otorgaría a los reclusos o a los que guardan detención preventiva “y en honor a la verdad (…) goza de Libertad Condicional desde el mes de diciembre de 2021” (sic); además que no se trató de una nueva audiencia de solicitud de libertad condicional, sino que fue para corregir la falta o incorrecta notificación a las víctimas para la audiencia de 29 de noviembre de “2029”.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al trabajo, a la libre locomoción y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y “legalidad”; citando al efecto los arts. 14.III, 23.I, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se anule el Auto Interlocutorio 153/2022 de 1 de abril, disponiendo su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Verificada la audiencia virtual de acción de libertad el 6 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, reiteró los argumentos de su acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) El Auto Interlocutorio 153/2022 no estaba ejecutoriado, empero el Juez demandado de manera unilateral emitió el mandamiento de captura; b) El régimen penitenciario de San Pedro no quiso emitir el certificado de permanencia y conducta actualizado, señalando la autoridad penitenciaria que se otorga a los privados de libertad y que al estar en libertad era innecesario presentar el mencionado certificado; y, c) La autoridad demandada en su sana crítica en base al in dubio pro reo podía aplicar y dar por cierto el último certificado de permanencia y conducta presentado a momento de solicitar la libertad condicional, porque a los “dos días de en ese mismo día mejor ya gozaba de libertad la autoridad ahora accionada ya había emitido el mandamiento de libertad entonces no había razón de presentar un nuevo certificado de permanencia” (sic), siendo el único argumento del Juez demandado para anular su propio Auto Interlocutorio 529/2021.

Asimismo, el accionante de manera personal manifestó que cumplió una Sentencia más de cuatro años, demostrando buen comportamiento, consiguiendo con la libertad condicional trabajo, domicilio, yendo a firmar el último día, que tiene una hija, que estando de estudiante sigue trabajando, pero “ayer” se le llevó al penal de San Pedro.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Javier Flores Mamani, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito de 6 de abril de 2022, cursante de fs. 13 a 14, a tiempo de pedir que se deniegue la tutela impetrada, señaló que:               i) Carece de legitimación pasiva, y que radicó la causa con la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada por el delito de enriquecimiento ilícito y favorecimiento al enriquecimiento ilícito y asociación delictuosa; ii) Es evidente que el 1 de abril de 2022, se llevó a cabo nuevamente el incidente de libertad condicional en cumplimiento del Auto de Vista 27/2022 de 20 de enero, por el cual se anuló el Auto Interlocutorio 529/2021, con la finalidad de que se señale nueva audiencia para considerar el incidente de libertad condicional, faltando a la verdad el accionante al indicar que “no fue solicitada por el ahora apelante Alexis Daniel Calderón Hurtado” (sic); iii) La afirmación de que el certificado de permanencia y conducta no fue objetado por las supuestas víctimas, no es evidente; por cuanto, el Ministerio Público y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), observaron en sentido que el aludido certificado debía ser actualizado, requisito necesario para acceder al beneficio de libertad condicional; iv) En cuanto a la temporalidad del certificado de permanencia y conducta, el art. 92 y siguientes del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, Reglamento de la LEPS, entre otros, señalan que la documentación referida es válida dentro de los noventa días de su emisión, en ese entendido correspondía que el accionante presente un certificado de permanencia y conducta actualizado, por cuanto para el 1 de abril de 2022, había vencido su validez, ya que era imperioso conocer su conducta dentro del penal en el último año; v) En cuanto a que debió esperar la resolución de alzada, en la audiencia de 1 de abril de 2022, el accionante no apeló en forma oral la resolución conforme a procedimiento; y, vi) El accionante no refiere como vulneró sus derechos constitucionales, no existe la invocación del perjuicio, la acreditación del perjuicio sufrido en concreto y cual el acto u omisiones ilegales o indebidos para que el perjudicado quede en estado de indefensión y no se dice cual el interés jurídico lesionado.

1.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 24/2022 de 6 de abril, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Cursa Sentencia Condenatoria 132/2021 de 5 de julio de “2019”, declarando culpable al ahora accionante por el delito de enriquecimiento ilícito y favorecimiento al enriquecimiento ilícito y asociación delictuosa, imponiéndole una pena privativa de libertad de cinco años; b) Radicado el proceso en el juzgado del Juez demandado, se emitió el Auto Interlocutorio 529/2021 de incidente de libertad condicional de 29 de noviembre de 2021, por el cual se declaró probada la demanda interpuesta por el impetrante de tutela, disponiendo el mandamiento de libertad condicional, apelando el Ministerio Público y la ASFI dicho Auto; c) Mediante Auto de Vista 27/2022 de 20 de enero, se anuló el Auto Interlocutorio 529/2021, al haberse adoptado una decisión sin la participación de la parte contraria; d) El Juez demandado emitió el Auto Interlocutorio 153/2022, declarando improbada la demanda del solicitante de tutela, disponiendo su retorno al mismo Centro Penitenciario de San Pedro, expidiendo mandamiento de captura; e) Ante la apelación planteada por accionante el 4 de abril de 2022, contra el Auto Interlocutorio 153/2022, el mismo se encuentra pendiente de tramitación, por lo que no es pertinente ni viable dejar sin efecto la resolución del Juez demandado, cuando el aludido Auto Interlocutorio se encuentra en trámite de apelación para ser sorteado al Tribunal de alzada que es competente para su consideración, no pudiendo emitirse una doble valoración, que podría conllevar a un conflicto de competencias entre la justicia constitucional y la justicia ordinaria; y, f) No se evidencia la vulneración al derecho o garantía del accionante, más aún cuando no señala o fundamenta de manera fáctica y sucinta sobre qué bases “procedentes” sienta su petitorio de nulidad del Auto Interlocutorio 153/2022.