SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2023-S1
Fecha: 12-Jul-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al trabajo, a la libre locomoción, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y “legalidad”, en mérito a que el Juez demandado declaró probada su demanda de libertad condicional mediante el Auto Interlocutorio 529/2021, disponiendo su libertad, pero ante el recurso de apelación incidental interpuesto por los demandantes, se revocó el citado Auto Interlocutorio mediante el Auto de Vista 27/2022, pronunciando la autoridad judicial demandada un nuevo Auto Interlocutorio 153/2022 de 1 de abril, rechazando su pretensión porque supuestamente no habría actualizado el certificado de permanencia y conducta, por lo que interpuso recurso de apelación en contra de esta última resolución; no obstante de ello, y antes de que adquiera ejecutoria el fallo impugnado, emitió y ejecutó un mandamiento de captura en su contra; por lo que, a través de esta acción tutelar solicita que se anule el Auto Interlocutorio 153/2022, disponiendo su libertad inmediata.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Vías paralelas; y, 2) El análisis del caso concreto.
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Vías paralelas
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las SCP 0241/2018-S2 de 12 de junio, asumió el siguiente razonamiento:
El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad; ya en el marco de la Constitución Política del Estado vigente a partir de 2009, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[2], señaló que la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria. Posteriormente, la SC 0105/2010-R de 10 de mayo[3] señaló que cuando quien recurre de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aun en el supuesto que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, no procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad; puesto de lo contrario, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico. Más adelante en la SC 0687/2011-R de 16 de mayo se denegó la tutela en razón a que el accionante activo paralelamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional, luego la SCP 0160/2014-S2 de 20 de noviembre, también denegó la tutela por activación paralela de las jurisdicciones ordinaria y constitucional.
Conforme a lo anotado, se evidencia que la jurisprudencia constitucional mantuvo uniforme el entendimiento de la no procedencia de la acción de libertad cuando el impetrante de tutela activa simultánea las jurisdicciones ordinaria y constitucional, en mérito a la subsidiariedad excepcional.
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo con el objeto procesal, se tiene que el accionante reclama en lo sustancial que el Juez demandado declaró probada su demanda de libertad condicional mediante el Auto Interlocutorio 529/2021, disponiendo su libertad, Auto que fue revocado mediante el Auto de Vista 27/2022, pronunciando la autoridad judicial demandada un nuevo Auto Interlocutorio 153/2022, rechazando su postulación porque supuestamente no habría actualizado el certificado de permanencia y conducta, por lo que interpuso recurso de apelación incidental en contra de esta última Resolución; no obstante de ello, y antes de que adquiera ejecutoria el fallo impugnado, emitió y ejecutó un mandamiento de captura en su contra; por lo que el accionante ahora solicita que se anule el Auto Interlocutorio 153/2022, disponiendo su libertad inmediata.
A fin de emitir un pronunciamiento sobre la problemática planteada, se tomará en cuenta el acta de audiencia de la presente acción de defensa, así como lo señalado por el Tribunal de garantías que tuvo la posibilidad de revisar el cuaderno de ejecución de penas, en consideración a que no consta ningún antecedente del proceso en el expediente constitucional.
Realizada esta aclaración, se tiene que el ahora accionante fue declarado culpable a través de la Sentencia Condenatoria 132/2021 de 5 de julio, por el delito de enriquecimiento ilícito y favorecimiento al enriquecimiento ilícito y asociación delictuosa, imponiéndosele una pena privativa de libertad de cinco años; habiéndose radicado el proceso en el juzgado del Juez demandado, el cual en un primer momento emitió el Auto Interlocutorio 529/2021, declarando probado el incidente de libertad condicional impetrada por el accionante, disponiéndose el mandamiento de libertad condicional, apelando el Ministerio Público y la ASFI dicho Auto, mismo que fue anulado mediante el Auto de Vista 27/2022, razón por la cual el Juez demandado nuevamente pronunció el Auto Interlocutorio 153/2022, declarando improbada la demanda incidental del solicitante de tutela, disponiendo su retorno al Centro Penitenciario de San Pedro, expidiéndose el mandamiento de captura; razón por la cual, el ahora accionante, interpuso el 4 de abril de 2022, recurso de apelación contra el referido Auto; consiguientemente, tomando en cuenta que el objeto de la presente acción de libertad es anular el Auto Interlocutorio 153/2022 y obtener su libertad, se puede establecer que el impetrante de tutela accionó de forma paralela o simultanea la jurisdicción ordinaria y la constitucional, utilizando de manera alternativa esta vía constitucional a objeto del análisis sobre el incidente de libertad condicional, aspecto que impide que este Tribunal pueda emitir un fallo sobre el fondo, pues de hacerlo se crearía una disfunción procesal al obtenerse dos resoluciones que pueden ser contrarias entre sí, con el riesgo de afectar los intereses de las partes procesales y sobre todo generando inseguridad jurídica; por lo que corresponde denegar la tutela con la aclaración de no haberse ingresado a analizar el fondo de la problemática planteada.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.