SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2023-S1
Fecha: 12-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Por providencia de 4 de abril de 2022, emitida por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, refiriendo que se tiene presente la acusación formal presentada por el Ministerio Público en contra del ahora accionante por el ilícito de violación agravada, dispuso que en el plazo de veinticuatro horas, por secretaría, se proceda al sorteo de la acusación vía sistema informático del acto conclusivo y se remita al Tribunal de Sentencia Penal de Yacuiba del citado departamento. Asimismo, también cursa otra providencia de la misma fecha emitido por la misma autoridad señalando que: “Al haber un acto conclusivo de acusación no corresponde ya considerar audiencia de ampliación de plazo a este despacho judicial, no obstante, de ello no se tiene ningún memorial subido por el Ministerio Público en la plataforma, lo que hay en ese casillero es la acusación formal (fs. 11 y vta.).
II.3. Por Cite Of. J.I.P. 2 113/2022 de 4 de abril, el Juez demandado Guido Barrios Arce remitió la acusación formal y antecedentes del proceso penal por la presunta comisión del delito de violación, seguido por el Ministerio Público y víctima en contra del impetrante de tutela, al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, con cargo de recepción de 5 de abril de 2022 a horas 16:00 (fs. 12).
II.4. Mediante memorial de 6 de abril de 2022, el acusado y ahora solicitante de tutela, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, señalar audiencia de cesación de las medidas cautelares impuestas, decretando el Juez del referido Tribunal -Luis Alberto Frías Durán-, el mismo 6 de abril del mencionado año, la radicatoria de la causa, que el Ministerio Público presente las pruebas de cargo, y señalando audiencia virtual para el 8 de abril de 2022, a horas 15:00, disponiendo a ese fin, que secretaría se proceda a la notificación de las partes y se haga conocer el enlace de audiencia de forma oportuna. Asimismo, señaló que en el memorial se expresaría que el “día de hoy” -6 de abril de 2022- se tenía señalada una audiencia de cesación para las 09:00, pero que de la revisión del expediente acusatorio no existe dicho señalamiento para la fecha, “salvo error del juzgador” (fs. 13 a 14).
II.5. Cursa notificación de 11 de abril de 2022 a horas 23:24 pm, mediante ciudadanía digital al abogado del accionante Luis Narciso Tárraga -conforme se evidencia por la firma estampada en el memorial de solicitud de cesación- con el decreto de 6 de abril de 2022, por el cual Luis Alberto Frías Durán, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, señaló audiencia virtual para el 8 de abril de 2022, a horas 15:00 parea considerar la mencionada solicitud de cesación (fs. 15).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. | III. El Estado adoptará las medidas nece
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (…)