SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2023-S1

Fecha: 12-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través de memorial presentado el 7 de febrero de 2023, cursante de fs. 35 a 40 subsanada por escrito presentado el 16 de mismo mes y año, cursante de fs. 49 a 51 y vta. la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Presidente de la Junta vecinal de la zona Villa dolores de El Alto del departamento de La Paz y en particular de las áreas circundantes de la Ceja que fueron identificadas como áreas o zonas rojas con altos índices de delincuencia según diversos estudios difundidos en diferentes medios de comunicación –tal como se puede verificar de la página web https://www.mingobierno.gob.bo– los cuales requieren de la aplicación de políticas y planes que tiendan a garantizar a la población en general la seguridad en su elemento de seguridad ciudadana, al efecto se tiene el Decreto Supremo DS 1362 de 28 de septiembre de 2012 que aprueba al Plan de Seguridad Ciudadana Nacional emitida en cumplimiento de la Ley del Sistema nacional de Seguridad Ciudadana -Ley 264- de 31 de julio de 2012.

Paulatinamente la inseguridad ciudadana va agravándose ya que recientemente, el 7 de enero de 2023, en la zona se sufrió una serie de ataques vandálicos a viviendas de la calle 3 rompiendo vidrios de las casas, cerrando con cadenas para evitar que los vecinos salgan y arrojando granadas de gas dentro de los inmuebles, provocando destrozos, heridas a los vecinos, tal como se pudo evidenciar en el video adjunto, donde en horas de la madrugada a horas 01:15 am un grupo de antisociales amedrentó a los vecinos con actos vandálicos para despejar la vía e instalar kioskos metálicos en vía pública.  

Ante los hechos vandálicos se llamó a la Policía Nacional quienes llegaron después de dos horas al lugar, es decir que no cumplió con sus funciones previstas en los arts. 251.I de la CPE y 1.6 incs. a), b), e), f), g), h), i) K) de la Ley Orgánica de la Policía boliviana, asimismo no realizó ninguna acción preventiva para que este tipo de hechos no se repitan, no conservó el orden público, no brindó seguridad ciudadana oportuna y eficiente permitiendo que ciudadanos sufran ese tipo de agresiones, no se tiene un solo detenido, tampoco se tiene un caso aperturado por acción directa.

Es más nuevamente el 1 de febrero de 2023, en horas de la madrugada nuevamente antisociales agredieron a los vecinos de la calle 3 de la zona villa dolores, rompieron vidrios, golpearon a los vecinos y les causaron serias heridas  en el rostro, hematomas, tentativas de asesinato al lanzar bombas de gas en los domicilios y cerrar salidas con cadenas donde la policía nuevamente brilló por su ausencia con una respuesta tardía e ineficaz siendo que se presentó varias horas después en el que tampoco existió un solo aprehendido, ni siquiera un caso abierto que pueda investigar y dar con los autores de los actos vandálicos, el video que se adjunta fue gravado por los vecinos que narra los hechos desgarradores sufridos.

El GAM de El Alto, no consideró en sus medidas ejecutivas y legislativas el derecho de los ciudadanos a la seguridad ciudadana, ninguna de sus normas sean leyes o decretos o actos ejecutivos considera los efectos a la seguridad ciudadana y las medidas de mitigación y control de la delincuencia para garantizar la seguridad ciudadana como es por ejemplo la Ley 628 de 28 de mayo de 1984 que dispone la instalación de kioscos metálicos sin analizar siquiera el impacto que genera la inseguridad ciudadana, dado que los vecinos reclaman continuamente que esa instalación genera callejones aptos para que los delincuentes (cocoteros y monreros) se escondan en esos kioskos y pasillos que generan para asaltar a los vecinos y a todo transeúnte que circule tal como se puede apreciar en las filmaciones adjuntas.

Quedando acreditada de esta forma la naturaleza difusa del derecho a la seguridad, seguridad ciudadana en su elemento difuso que pertenece a toda colectividad ciudadana a toda colectividad y estantes y habitantes del país tiene derecho a vivir bien con seguridad y que la misma no se vea suprimida o amenazada por ninguna autoridad, en ese línea el art. 13 de la Constitución Política del Estado CPE señala que los derechos son progresivos motivo por el cual cualquier medida que tienda a disminuir o agravar el riesgo de los ciudadanos sin duda lesiona el derecho a la seguridad porque se convierte en un retroceso.

En el presente caso, debido a la omisión de la policía boliviana se consumó la reiterada lesión del derecho a la seguridad ciudadana de todos los que viven y transitan por la zona de villa dolores, al efecto conforme a los arts. 1 y 6 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana se tiene que es obligación de dicha entidad que se cumpla el derecho a la seguridad ciudadana que depositan el uso de la fuerza a las entidades del Estado, empero en el presente caso conforme a los videos y reportajes la policía no prevenido los catos vandálicos ocurridos el 7 de enero de 2023, en horas de la madrugada, tampoco lo hizo el 1 de febrero de 2023 que lo hicieron por segunda vez y con mayor intensidad.

El municipio está obligado a cumplir y acatar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana según dispone los arts. 11 de la Ley 264 y 5.3 y 5.4.1 del DS 1362, en el presente caso conforme a los antecedentes, la Ley municipal 628 no realizó ningún estudio de impacto en la seguridad ciudadana, agravando la misma al haber autorizado la instalación de kioskos metálicos que obstruyen la vista, que generan pasillos oscuros aptos para el escondite de los delincuentes, además no ha previsto alguna medida de mitigación menos el análisis de pertinencia de autorización, dicha omisión de análisis vulneró el derecho colectivo a la seguridad establecido en el referido Plan dado que en lugar disminuir los índices de seguridad generan elementos que los agravan sin ningún estudio y análisis del impacto.

La Seguridad ciudadana es un eje transversal que debe ser analizado y observado en todas las instancias del gobierno autónomo municipal, y es precisamente esa falta de socialización efectiva en la formulación de las normas con los afectados generan los conflictos que dan merito a la presente acción tutelar, omitiendo su deber de realizar un desarrollo normativo efectivo que ayude a reducir los índices de inseguridad tal como prevé el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, es más el art. 87 del Reglamento del Concejo Municipal del El Alto dispone que todo proyecto legislativo debe ser remitido a las comisiones pertinentes.

Resulta obvio que cuando analizan o emiten disposiciones de ocupación de vía tienen un impacto en la seguridad ciudadana y debe existir un informe de la Comisión de seguridad que analice esa pertinencia pero realizan un Informe Técnico de la Unidad de Ferias de la Dirección de Ferias y Mercados donde solo existe un Informe técnico y subsanatorio CITE:SMDE/DF;/UF/JCCC/1913/2019, que solo repite la transcripción de las normas, más aún si la petición de dicha norma se basaba en la delincuencia que sufrirán los comerciantes correspondía que el proyecto de ley se remita a la Comisión Técnica y Desconcentración que tienen competencia de fiscalizar la seguridad ciudadana que fue omitido y genera todo el conflicto que vive la zona generando inseguridad ciudadana.

I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la seguridad, seguridad ciudadana vinculado a la protección en cuanto a la conservación del orden público, prevención de inseguridad y resguardo de la vida respetando la integridad y patrimonio de lis ciudadanos; citando al efecto los arts. 9, 13, 135 de la CPE; 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos CADH; art. 3 de la Declaración de los Derechos Humanos DUDH; y, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDCP.

I.1.3. Petitorio                  

Solicitó que se conceda la tutela que disponga: a) Que la Policía Boliviana, deje de OMITIR el cumplimiento de sus funciones que afectan la seguridad ciudadana y brinde protección de manera preventiva, oportuna y efectiva activando los instrumentos de prevención e investigación con los que cuenta, asimismo identifique a los autores de los actos vandálicos para ponerlos a disposición de la autoridad competente; b) Que la Alcaldesa Municipal de El Alto del departamento de La Paz, cumpla con su deber establecido en el Plan Nacional de desarrollo de seguridad ciudadana, debiendo en todo acto emitido sea ejecutivo y/o reglamentario considerar el impacto en la seguridad ciudadana debiendo adoptar medidas que disminuyan la inseguridad ciudadana, traducidas en lo concreto en el control y en hacer cumplir las normas respecto a los horarios autorizados y espacios públicos autorizados sea a través de la guardia municipal y/o medios tecnológicos alternativos; y, c) Que el Concejo Municipal de El Alto, cumpla con su deber establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de Seguridad Ciudadana, emitiendo actos y un desarrollo normativo que disminuya la inseguridad ciudadana, debiendo analizar en toda medida y/o decisión legislativa el impacto en la seguridad ciudadana que han de tener sus decisiones para determinar su procedencia y/o improcedencia evitando el agravamiento de la inseguridad, velando por el control social y participación transparente y efectiva de los vecinos.

I.2. Audiencia y Resolución del Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 13 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 188 a 192 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó los términos de su acción de popular.         

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Álvaro Álvarez Griffits Comandante General de la Policía Boliviana a través de informe presentado en audiencia manifestó que: 1) Los hechos se suscitan en relación a que los vecinos de la zona Villa Dolores se oponen a la instalación de kioscos anaqueles que corresponde a los comerciantes de la Asociación 10 de noviembre y qué producto de esta oposición se generaron conflictos sociales el 7 de enero 1 de febrero del 2023; estos ataques vandálicos fueron traducidos en la ruptura de vidrios, tentativa de lanzar bombas de gas en sus domicilios, cierre de puertas con cadenas y candados; 2) El 7 de enero de 2023 la policía boliviana a horas 02:00 am. atendió este conflicto entre los vecinos y los comerciantes, donde el policía Esteban Mamani Mamani se constituyó a la calle 3 verificando riñas y peleas entre un aproximado de 100 personas, los mismos que portaban palos y petardos, toma contacto con Marco Antonio Montaño Herbas, quien denunció que le echaron gas pimienta y se indica a Luis Miguel López Donoso, los mismos fueron trasladados a las oficinas de la FELCC en la cual es atendido por el Fiscal de Materia Ramiro Sullcani, que en atención a los hechos refiere que no existe figura legal para sentar una denuncia; 3) De la misma forma hemos presentado la intervención policial del personal del grupo de reacción inmediata de la estación policial EPI satélite, quiénes de la misma forma se han apersonado a la calle 3 a la altura del barrio chino a objeto de verificar posibles riñas y peleas, han verificado que existe escándalo en vía pública protagonizado por estos dos bandos, esto se debe a la instalación y la ubicación de anaqueles; 4) Debido a la complejidad del caso piden apoyo a personal de la unidad de operaciones policiales UTOP, DELTA, el grupo de reacción inmediata, incluso el supervisor general de la ciudad de El Alto se apersona y se constituye al lugar de los hechos toma contacto con el presidente de la junta de vecinos ahora accionante para tratar de apaciguar y tratar de realizar las mejores gestiones posibles a fin de la resolución; 5) También intervino el personal de la unidad de bomberos el 1 de febrero de 2023, se constituye al barrio chino donde se presentan un grupo de personas en actitud agresiva portando palos, piedras, petardos, en la cual se auxilió a Jhonny Tarqui Condori de 74 años y Laura Rosario Herbas, los mismos son trasladados en vehículos de ambulancia al hospital COLPING donde son atendidas y tratadas por la médico de turno; 6) Posteriormente toman contacto con Wilson Portillo Rivero presidente de la zona Villa Dolores, que manifestaron que existirían daños materiales en los inmuebles, motivo por el cual el personal policial que atiende este caso los trasladó nuevamente a la FELCC donde se  explica que los destrozos deben ser denunciados ante la fiscalía y debido a las agresiones son trasladados también a la división personas; sin embargo, el Fiscal de Materia expone que esta denuncia al no tener al agresor indica que realice la denuncia a través de plataforma; 7) Debemos informar que, la acción preventiva policial se realizó de manera continua las 24 horas, 7 días de la semana y los 365 día del año, estas son traducidas en el patrullaje a pie que realizó el personal de la estación policial integral satélite; el personal próximo que está del Batallón de seguridad física privada, el personal del PAC, de la UTOP y DELTA, todos estos grupos de manera conjunta a través del servicio de patrullaje sea a pie, motorizado o a través del empleo de vehículos, motocicletas, realiza esta acción preventiva en la ciudad de El Alto en concreto en la zona Villa Dolores; 8) Debemos informar también que el concepto de Seguridad Ciudadana es un conjunto de acciones tripartitas, es decir no solamente la policía debe realizar actividades o acciones a fin de evitar actos de delincuencia, sino que la comodidad, los vecinos de Villa Dolores y 10 de noviembre deben coadyuvar en esta labor; 9) El accionante manifestó que la policía boliviana no realizó acción preventiva policial; empero contradictoriamente presentó descargos sobre noticias que titulan "la aprehensión de 12 cogoteros, 5 pildoritas, 2 delincuentes en la ciudad de El Alto", esta aprehensión fue realizado por el personal policial; asimismo, presentan denuncia que se han detenido a cogoteros en flagrancia en Villa Dolores; y, 10) La policía boliviana no está vulnerando el derecho difuso a la seguridad, al contrario por la prueba presentada, se ha realizado los mejores oficios a fin de evitar esos conflictos entre los vecinos y los comerciantes de la Asociación 10 de noviembre, incluso estas intervenciones y actividades han sido difundidas a través de los diferentes medios de comunicación, por lo que solicita deniegue la tutela y se exhorte al presidente de la junta de vecinos y al presidente de la asociación 10 de noviembre puedan realizar gestiones de acercamiento a fin de evitar mayores problemas.

Rogelio Maldonado Presidente del Concejo Municipal, a través de informe escrito cursante de fs. 142 a 145 manifestó que: i) El sufrir este ataque vandálico en horas de la noche (madrugada) en el domicilio de los vecinos afecta el derecho colectivo a la seguridad de la cual gozamos todos los ciudadanos y motiva la interposición de la presente acción popular; ii) De la confusa y escasa motivación de la acción popular, se puede extraer que básicamente el recurrente hace un relato de ataques perpetrados por vándalos armados con palos y piedras contra vecinos, esto con la intención de desalojar la calle 3 de la zona de Villa Dolores y que estos ataques estarían latentes;               iii) Tomando en cuenta el memorial del accionante, este hace mención a la Ley 628 y que el municipio no realizó ningún estudio de impacto en la seguridad ciudadana, agravando la inseguridad, este aspecto importante no es descrito de manera objetiva, omitiendo este elemento toda vez que la mencionada Ley implica directamente a la Asociación de Comerciantes Minoristas "10 DE NOVIEMBRE", organización la cual no fue mencionada en ningún acápite;             iv) La citada Ley Municipal, aprueba el proceso y tramites que realizaron la referida Asociación con la intención y finalidad de cambiar sus puestos de venta que se encontraban como tarimas y sustituirlos por kioscos, únicamente, dicha Asociación está instalada en la calle 3 de la zona de villa dolores desde la calle Francisco Carvajal, hasta media cuadra antes de llegar a la Avenida Antofagasta en dos filas, con una antigüedad desde hace más de treinta cinco años, dato derivado de la certificación y autorización que emitieron la Junta de Vecinos "Villa Dolores" el 2018, documento que es parte del proceso y trámite de aprobación de la Ley Municipal; v) Por los elementos y argumentos, lo denunciado se trataría de problemas y disputas entre comerciantes del sector y los vecinos de la calle 3 de Villa Dolores, por lo que llama la atención del porque la actual Junta de Vecinos describe a este sector de comerciantes como un grupo de vándalos, ya que estas personas pueden ser públicamente identificados, por lo que si este aspecto es cierto, se debió proseguir con la presentación de la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público, más aun cuando como primer elemento de prueba ofrece que se trataría de fotografías y un video; vi) Reconociendo de esta manera que la pertinencia expuesta en relación a la prueba aportada y el acto u omisión que se le estaría atribuyendo al Presidente del Concejo Municipal de El Alto, no procedencia cuando se tiene de por medio hechos motivantes que no describen tales extremos, que son la base de la Acción Popular, tal y como lo prevé los arts. 135 de la CPE y 33 del CPCo; vii) En consecuencia, el accionante incumple con la carga probatoria, al tener por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que restringirían derechos colectivos, en ese entendido, deberá dar cumplimiento a lo previsto por el art. 33.7 del CPCo, además de precisar en qué medios probatorios sustenta su petición, asimismo sobre la falta de instrumentos normativos referente a la seguridad ciudadana, teniéndose la mencionada Ley Municipal; viii) El accionante para que pueda acogerse y solicitar tutela constitucional, debió previamente identificar cual es el acto u omisión de la autoridad recurrida,  toda vez que la prueba aportada en el presente informe y el fundamento expuesto en el mismo, demuestra que no hubo tal acto u omisión por parte del Concejo Municipal de El Alto, para ser considerado como actos u omisiones que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados en este caso con la seguridad de la ciudadanía; y, ix) Conforme lo dispuesto en la normativa y las características que se deben cumplir para activar la tutela reclamada, que claramente se encuentran en contraposición con los antecedentes de la acción planteada por el recurrente, vale decir que no fueron cumplidas, así se demuestra con diáfana claridad mediante el presente Informe y Respuesta, a la defectuosa Acción Popular, concluyente con la prueba y el fundamento aportado por la parte accionada, por lo que pide se desestime la Acción Popular.

Eva Copa Murga Alcaldesa del GAM de El Alto, a través de informe escrito cursante de fs. 83 y vta. manifestó que: a) Conforme al Informe Técnico Municipal CITE: GAMEA/SMSC/AL/YAVC/010/2023 de 9 de marzo, en los puntos requeridos para el caso se evidencia que la seguridad ciudadana es una competencia concurrente entre los diferentes niveles del Estado y con la participación activa de todos los vecinos conforme señala la Ley 264 así como el Decreto Supremo Reglamentario 1436, siendo la inseguridad ciudadana una temática multifactorial que no solo depende de la Policía Nacional ni de los Municipios según reportajes de medios de comunicación adjuntos, habiéndose omitido al presente notificar y citar a los principales actores terceros interesados como son el Ministerio de Gobierno y el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana; b) Conforme Informe GAMEA/SMSC/DFM/AL/DPA/057/2023 de 9 de marzo por el cual la Dirección de Ferias y Mercados del GAMEA Informa que de la verificación del Sistema Informático Gremial se tienen diferentes Asociaciones asentadas en la Calle 3 de la Zona Villa Dolores Distrito Municipal 1 de El Alto, conforme Ordenanzas y Leyes Municipales de autorización otorgadas al momento de creación de cada una y que no han sido objetadas ni observadas por los vecinos de la Calle 3 en su oportunidad por lo que dichos asentamientos de comerciantes así como su venta son actos consentidos y consolidados por el transcurso del tempo, y para cualquier modificación dichas asociaciones deben ser legalmente citadas y notificadas en caso de afectarles el resultado de la presente acción para no vulnerar sus derechos constitucionales; c) Por otro lado se tiene Informe CITE INT MUN/GAMEA/RDPA-018-2023 de 9 de marzo por el cual la Intendencia Municipal del GAMEA, aclara las competencias que tienen sobre seguridad ciudadana de los guardias municipales en operativos ordinarios y extraordinarios son de coadyuvar y apoyar en el resguardo de bienes propiedad del GAMEA y no pueden usurpar funciones de la Policía Nacional; d) Finalmente también para el caso se tiene el informe CITE SADM-1/RBSS-AL/32/2023 de 9 de donde la Subalcaldia del Distrito Municipal 1 de El Alto, al cual por jurisdicción territorial corresponde la Zona Villa Dolores así como la Junta Vecinal ahora accionante, se evidencia que en el POA requerido por sus dirigentes durante las últimas gestiones cada año hasta el 2023 inclusive se invierte más de Bs300.000.- hasta Bs411.726- en mejoramiento del sistema de alumbrado público central Villa Dolores D-1, y, también el 8 marzo de 2023 se realizó la entrega de luminarias LED con una inversión de 1.4 millones a favor de su distrito; y, e) Por lo que conforme la prueba en Informes adjuntada al presente, solicitamos se tengan presentes todos éstos extremos que serán complementados, pidiendo en definitiva se deniegue la acción popular por no existir vulneración alguna a derechos difusos o colectivos, que son satisfechos debidamente por el GAMEA dentro de sus competencias constitucionales.

Miguel Ángel Zambrana Aguilar Comandante de la EPI3 de la ciudad de El Alto pese a su legal citación cursante a fs. 56 no presentó informe ni se hizo presente a la audiencia programada.

I.2.3. Intervención del tercero interesado