SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2023-S1

Fecha: 25-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de abril de 2022, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 6 de abril de 2021, en la audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado, fue condenado por el Juez demandado a tres años de presidio. Posteriormente el 12 de abril de 2022 solicitó audiencia para la suspensión condicional de la pena; sin embargo, la autoridad judicial demandada hasta la interposición de la presente acción de defensa no señaló audiencia pasando por alto lo previsto en el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece el plazo de 24 horas para emitir el decreto, con el cual se debe notificar tanto al Ministerio Público como a las partes para luego en el plazo de 48 horas instalar la audiencia para su respectiva resolución como dispone el art. 328.II del referido Código, debido a que por disposición del art. 130 del CPP los plazos procesales son improrrogables y perentorios.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega como vulnerados el derecho al debido proceso en su vertiente de celeridad procesal en relación con el derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22, y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga que: a) El Juez demandado emita el correspondiente decreto judicial señalando día y hora de audiencia para la resolución de la suspensión condicional de la pena; y,             b) proceda a realizar las correspondientes citaciones a las partes; toda vez, que por determinación del art. 108 del CPP, la Defensa Pública está exenta del pago de fotocopias para su notificación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad, el 19 de abril de 2022, conforme consta en el acta de audiencia cursante a fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato ratificó el memorial de acción de libertad y añadió que: 1) Hasta la fecha 19 de abril de 2022 no fue notificado con ningún decreto judicial de señalamiento de audiencia de suspensión condicional de la pena; y, 2) Mediante la presente acción de libertad se conmine al Juez demandado a emitir el decreto judicial señalando día y hora de audiencia y sea notificado al Ministerio Público como a las partes, tomando en cuenta el principio de gratuidad previsto en el art. 108 del CPP modificado por el art. 12 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres - Ley 1173 de 8 de mayo de 2019.

I.2.2. Informe de la Autoridad demandada

Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 19 de abril de 2022, cursante a fs., 16 y vta., manifestó lo siguiente: i) Mediante memorial de 12 de abril de 2022 ingresado el 13 del mismo mes y año el accionante solicitó se señale audiencia de suspensión condicional de la pena que mereció el señalamiento de día y hora de audiencia para el lunes 18 de abril de 2022 a horas 10:00 a.m., tal como consta de la providencia de fs. 16; ii) Tomando en cuenta el feriado de Viernes Santo 15 de abril de 2022 se señaló audiencia dentro del plazo previsto por ley; y, iii) Debe considerarse que es obligación de las partes constituirse en secretaria del juzgado para tomar conocimiento sobre las actuaciones que puedan realizarse dentro las causas en trámite o investigación por lo referido el accionante da cuenta que no se apersonaron al juzgado por lo que mal podría atribuirse esta negligencia.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Noveno Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/2022 de 19 de abril, cursante de fs. 18 a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada señale día y hora para considerar la suspensión condicional de la pena, sea en el plazo de 24 horas y resuelva la situación jurídica del accionante. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Se establece que la autoridad demandada señaló audiencia para considerar la petición formulada por la parte accionante, no obstante a la presentación de la acción de libertad, debió haber señalado audiencia de oficio para resolver la situación jurídica de la parte accionante; y, b) Al no haber actuado con la debida diligencia vulneró el derecho a la libertad y el principio de celeridad ocasionando una dilación injustificada que impidió resolver de manera oportuna la situación jurídica del accionante que se encuentra privado de libertad, vulnerando de esa manera los derechos al debido proceso y celeridad vinculados al derecho a la libertad.