SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2023-S1
Fecha: 25-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de abril de 2022, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal signado con el Código Único 301102012103964; el cual, se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, en el cual se constituye en denunciante.
El 21 de abril de 2022, “Jhanet” Carla Ramos Villafuerte -denunciada- ahora codemandada- presentó memorial dirigido al Ministerio Público, solicitando varios requerimientos pidiendo la realización de actos investigativos innecesarios sobre su persona, por el cual Grover Trujillo Rojas, Fiscal de Materia -ahora demandado- dio curso a lo solicitado, “…ignorando mi calidad de denunciante y violando mi derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, siendo esta decisión completamente arbitraria y con falta de fundamentación CONSTITUYENDOSE EN ACTS INVESTIGATIVOS A MI PERSONA SIN QUE SEA CONSIDERADO SUJETO INVESTIGATIVO EN LA CAUSA” (sic).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela considera vulnerado su derecho al debido proceso, sin mencionar normativa alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene: a) Se deje sin efecto el decreto de 22 de abril de 2022; b) Qué en el día se emita nuevo decreto rechazando las solicitudes de requerimientos de investigación; c) Se conmine al Fiscal de Materia asignado al caso a no dar curso a las peticiones que buscan investigar al denunciante sin la apertura de proceso previo; d) Sea multado con Bs15 000.- (quince mil bolivianos), a cada uno de los demandados a favor del Consejo de la Magistratura; y, e) Se remita copia de la Resolución Constitucional a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Fiscalía Departamental de Cochabamba.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de abril de 2022, conforme se evidencia del acta cursante de fs. 28 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes sin mandato y abogado en audiencia, ratificó los argumentos contenidos en su memorial de acción de defensa y ampliando los mismos, señaló que: 1) El 29 de diciembre de 2021, el ahora impetrante de tutela presentó una denuncia en el departamento de Cochabamba y conforme al cuaderno de investigaciones se dio informe de inicio de investigaciones al Juez de la causa; 2) Es así que, “Jhanet” Carla Ramos Villafuerte -ahora codemandada- el 21 de abril de 2022, solicitó al Fiscal de Materia -demandado- mediante memorial varios requerimientos; y, 3) El Fiscal asignado al caso el 22 del mismo mes y año, emitió decreto en el que dio curso a estas peticiones, que generaron controversias y es motivo de la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de los demandados
Grover Trujillo Rojas, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: i) En el cuaderno de investigaciones se encuentra el informe de inicio de investigaciones presentada por Limber Gregorio Claure Sandoval, Fiscal de Materia; ii) Asimismo, “Alfredo Pastor Guzmán Méndez” (sic), Fiscal de Materia solicitó la ampliación de la investigación, en contra de David Suarez y “Janeth” Carla Ramos Villafuerte y el 1 de abril de 2022, el referido Fiscal de Materia nuevamente amplio la investigación contra Ana María Valderrama; iii) “Janeth” Carla Ramos Villafuerte -ahora demandada- presentó memorial el 22 de abril de 2022 solicitando requerimientos dándose curso en la misma fecha dichos requerimientos otorgados no afectando el fondo de la investigación, el art. 306 del Código Procesal Constitucional (CPP) menciona sobre la facultad de proponer actos o diligencias complementarias a la investigación; las cuales, podrán ser admitidas o rechazadas; y, iv) El presente caso “…se encuentra bajo el control jurisdiccional de Cochabamba” (sic); Por lo que, el accionante antes de presentar su acción de libertad debió agotar las instancias correspondientes y no hacer mover el aparato judicial erróneamente.
“Janeth” Carla Ramos Villafuerte, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El 28 de diciembre de 2021, el accionante presentó memorial de denuncia por el supuesto delito de coacción; la misma fue admitida contra su persona; b) Es así que, la parte denunciada el 21 de abril de 2022, presentó memorial solicitando requerimientos para demostrar que jamás participó y así descubrir la verdad histórica de los hechos; y, c) El impetrante de tutela manifestó que el Ministerio Público estaría actuando ilegalmente por haber emitido el requerimiento el 22 de abril de 2022 pretendiendo intimidar “…señalando que el día de hoy que se realizaran queja, que presentaran denuncias” (sic)
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 010/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 33 a 35, denegó la tutela solicitada con base a los siguientes fundamentos: 1) “…no se establece la existencia de un mandamiento de aprehensión emitido por la autoridad accionada en contra del ahora accionante que este destinada a suprimir, restringir o limitar su derecho a la libertad física o atenten contra su vida, habida cuenta que se presentó acción de libertad en su tipología preventiva; sin embargo este aspecto no ha podido ser determinado, siendo necesario para la procedencia de la acción de libertad preventiva la demostración de la existencia material y real de la amenaza o restricción de la libertad se a través de la existencia de un mandamiento de aprehensión o de captura” (sic); 2) Asimismo, el accionante a través de sus abogados refirió que en el proceso penal este no es objeto de investigación, ya que es el denunciante y los requerimientos fiscales serian una forma de hostigamiento, pero no menciona de qué forma pondrían en riesgo su libertad o su vida.