SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2023-S1

Fecha: 27-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de abril de 2022, cursante de fs. 13 a 21, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa ahora demandada, la despidió injustificadamente sin respetar su estabilidad laboral; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo solicitando su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 191/2021 de 9 de diciembre, la cual después de ser notificada incumplió con tal disposición conforme se tiene del informe de verificación, donde el inspector en conclusiones; refirió que: la empresa hoy accionada NO dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación” (sic); extremo que, le privó gozar de su fuente de trabajo, de su salario y por ende sus derechos a la alimentación, salud, seguridad social y a la vida, ya que al momento -compréndase día de interposición de la acción tutelar- ella y su familia no contarían con seguro de salud.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte peticionante de tutela denunció la lesión de sus derechos al trabajo, remuneración justa, alimentación, vida, salud y seguridad social, citando al efecto los arts. 46, 48, 49, 51, 109, 115.I y II, 128, 129 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando a la empresa ahora demandada proceda a su inmediata reincorporación, disponiendo la cancelación de sus salarios devengados en cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM. 191/2021, con costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 19 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 73 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Al actuado solo se apersonó el abogado de la ahora impetrante de tutela, quien al no contar con poder de representación, no realizó intervención al respecto; en razón de ello, el Presidente de la Sala Constitucional Primera del departamento de        Santa Cruz, solo dispuso se de lectura al memorial de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe del demandado

Edgar Eloy Nicolás Lozano Ruiz, en su condición de representante legal de la Empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., mediante informe escrito presentado el 19 de abril de 2022, cursante de fs. 67 a 71 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: a) La relación contractual con la ahora accionante se disolvió a consecuencia de un proceso sumario interno por incumplimiento a convenio laboral en sus cláusulas novena y décima; b) La desvinculación fue notificada con intervención notarial y el depósito de fondos en custodia de los beneficios sociales; situación que, fue expuesta y se encuentra pendiente de resolución ante el Ministerio de Trabajo quien aún no resolvió el Recurso Jerárquico que versa sobre la solicitud de reincorporación; c) La normativa prevé que en aquellos casos en que la trabajadora fuera sometida a proceso interno donde se la despida por una de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) –Ley de 8 de diciembre de 1942– y art. 9 de su Decreto Reglamentario, no siendo aplicable el “DS 0945”, debe formular la demanda de reincorporación ante la judicatura laboral; d) La ahora peticionante de tutela, señaló habérsele vulnerado sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, al debido proceso y la presunción de inocencia; sin embargo, no estableció vinculo de causalidad entre los hechos y los derechos para considerar el fondo de la pretensión; e) No existe razón de necesidad de protección inmediata, ya que se aguarda la emisión de la resolución por parte del Ministerio de Trabajo, misma que puede ser interpretada como de “elementos resistencia del empleador a su observancia” (sic), no pudiendo entenderse que se haya cumplido con el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; y, f) La reincorporación de la ahora impetrante de tutela no procede en razón de que se incumple con los requisitos sine quanon estatuidos en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que por imperio del principio de reserva legal y legalidad, solo procede por despido sin causa justa.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 31/2022 de 19 de abril, cursante de fs. 74 a 75 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM. 191/2021 de 9 de diciembre, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, se haga efectiva de manera provisional bajo los siguientes argumentos: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la Resolución 1/2021 de 16 de junio, de agrupamiento de doctrina constitucional, por el cual el Tribunal de garantías lo que busca es el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral; 2) Se entiende que dar cumplimiento íntegro a la conminatoria de reincorporación con todos los aspectos que se habría considerado una situación diferente que no está regulada ni por la normativa laboral, no implica una negación del derecho a la defensa de la parte empleadora, quien puede acudir a la jurisdicción laboral denunciando la supuesta ilegalidad; y, 3) Conforme prevé el art. 48.II de la CPE, establece el principio pro operario, de la cual se entiende que por la conminatoria, los trabajadores tienen que ser restituidos en su fuente laboral, además de que se cumpla de manera íntegra por los Tribunales de garantías.