SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2023-S1

Fecha: 27-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.    Cursa Comunicación Interna de 24 de noviembre de 2021, por el cual Erick Antezana, Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., señala que en cuanto a la apertura del proceso sumario en contra de la ahora accionante, se le informa que a partir de la referida fecha, quedaría suspendida hasta que concluya el proceso interno. En la parte final se expresa que: “En fecha 24/11/21 a las 16:00 se hace entrega de un ejemplar original del presente documento a la señora María Roxana Aguilera Paz quien recepciona el documento habiéndose negado a estampar su firma” (sic [fs. 26]).

II.2.    Consta Resolución de Primera Instancia 01/2021 de 29 de noviembre, por el cual la comisión interna de la Empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A, dispone lo siguiente:

“…el RETIRO JUSTIFICADO DE LA TRABAJADORA MARIA ROXANA AGUILERA PAZ, POR INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL CONVENIO LABORAL EN SUS CLAUSULAS NOVENA INCISOS 4, 5 Y 6 COMO LA CLAUSULA DECIMA INCISOS 4, 18, 21, 22, 24 Y 25, en mérito al Art. 16, inciso e) de la Ley General del Trabajo…” (sic [fs. 34 a 35]).

II.3.    Por Memorándum de 3 de diciembre de 2021, Juan Pablo Jacobs Castedo, Sub Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Industria Forestal CIMAL IMR S.A., dirigiéndose a la ahora peticionante de tutela, señala que:

“Habiéndose iniciado un proceso sumario interno a su persona, dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Interno de Sanciones, producto del cual, el 24-11-21 a horas 15:00 su persona se presenta a audiencia a efectos de asumir defensa, audiencia en la cual se le hizo entrega de un Memorándum por el cual se le otorga dos días hábiles a efectos de presentar descargos documentales que vea conveniente y a su vez se la convoca a efectos de presentarse en fecha 29-11-21 a horas 15:00 para tomar conocimiento de la resolución de primera instancia, audiencia a la cual su persona no se hace presente, conforme consta por el Acta Notariada adjunta.

Por lo expuesto, y habiéndose ejecutoriado la Resolución de Primera Instancia N° 01/2021, en cual resuelve el “RETIRO JUSTIFICADO DE LA TRABAJADORA MARIA ROXANA AGUILERA PAZ, POR INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL CONVENIO LABORAL EN SUS CLAUSULAS NOVENA INCIDOS 4, 5 Y 6 ASI COMO LA CLAUSULA DECIMA INCISOS 4, 18, 21, 22, 24 Y 25, en mérito al Art. 16, inciso e) de la Ley General del Trabajo”; sin que su persona hubiera hecho uso de los recursos impugnatorios que el Reglamento Interno de Sanciones le franquea; mediante el presente se procede a informarle su retiro a partir del día 02-12-21” (sic [32]).

II.4.    A través de Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM N° 191/2021 de 9 de diciembre, bajo la referencia “CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN LABORAL POR ESTABILIDAD LABORAL” (sic), Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, recomienda lo siguiente:

“…CONMINA A LA EMPRESA INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR A REINCORPORAR INMEDIATAMENTE a la trabajadora MARÍA ROXANA AGUILERA PAZ a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al D.S. N° 0496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación”                          (sic [fs. 3 a 5])

II.5.    Se verifica que, por Acta Presencial de Entrega de Memorándum, el Notario de Fe Pública 32 de Santa Cruz, señala que:

“…a horas 08:50 am del día 10 de diciembre de año dos mil veintiuno, el suscrito Abog. C. HERBERT GUTIERREZ VACA, Notario de Fe Pública…me constituí al Barrio Los Tusequis Calle Corneille No.1345 del Distrito Policial No.8, a objeto de presenciar la entrega en favor de la Sra. María Roxana Aguilera Paz, con cedula de identidad No. 5338534 SC. Del Memorándum de Retiro Justificado por proceso Sumario Interno y Resolución de Primera Instancia del Proceso Sumario Administrativo de Retiro Justificado por incumplimiento total o parcial de convenio laboral…”                           (sic [fs. 31]).

II.6.    Se evidencia MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 189/2021 de 28 de diciembre; por el cual, Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dispone que a través del inspector se verifique si se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM. 191/2021 (fs. 6).

II.7.    Se consigna el Informe memorándum JDTSC/1/VER/REINC./LAB. 189/2021 de 3 de enero; por el cual, Erick Yadir Morales Almanza, Inspector de Trabajo de Santa Cruz, en la parte de conclusiones; señala que:

“…en vista de la no atención de mi persona se puede evidenciar que la empresa ”INDUSTRIA FORESTAL CIMAL IMR –CIMAL”, NO ha dado cumplimiento a la conminatoria RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA JDTSC/JCCHS/CONM N° 191/2021, de fecha 09 de diciembre de 2021, la cual conmina a que la empresa “INDUSTRIAS FORESTAL CIMAL IMR –CIMAL” proceda a REINCORPORAR INMEDIATAMENTE a la Trabajadora: Sra. MARIA ROXANA AGUILERA PAZ por ESTABILIDAD LABORAL y al pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales“ (sic [fs. 7]).

II.8.    Vía Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 027/2022 de         27 de enero, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, como efecto de un recurso de revocatoria, resuelve confirmar totalmente la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM. 191/2021 (fs. 9 a 10 vta.)

II.9.    Se evidencia formulario de notificaciones, por el cual se describe a horas 15:59 del día jueves 3 de febrero de 2021, vía tablero de Secretaria de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, notifica a María Roxana Aguilera Paz con la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/RR. 027/2022 de 27 de enero (fs. 8).

II.10.Por memorial de 17 de febrero de 2022, la empresa ahora demandada formula ante el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/RR. 027/2022 de 27 de enero (fs. 53 a 56).