SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2023-S1

Fecha: 27-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Resolución Administrativa (RA) 045/2021 de 3 de marzo; mediante la cual, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, reconoció la Directiva del Sindicato de Trabajadores del Automóvil Club Boliviano por las gestiones 2020-2022, del 27 de mayo de 2020 al 26 de mayo de 2022, señalando entre sus miembros a Silvia Rosio Veizaga Morales – solicitante de tutela– como Secretaria de Hacienda (fs. 15 vta.).

II.2.    Mediante Memorando ACB-CI-GG-02-2022 de 8 de febrero, Fernando Antonio Izquierdo Guzmán, Gerente General de Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba, comunicó a la accionante que en cumplimiento a la RA de 27 de mayo de ese mismo año que sancionó con despido, a partir de ese día se prescindía de sus servicios (fs.16).

II.3.    Cursa Conminatoria de Reincorporación D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/SMLV/05/2022 de 18 de abril; mediante la cual, la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, conminó a la Empresa Automóvil Club Bolivia-Filial Cochabamba, para que por  intermedio de su representante o representantes legales, en el plazo de tres días de su legal notificación, se proceda a reincorporar a la impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que les correspondan al día de su reincorporación, prohibiendo toda clase de discriminación contra la trabajadora (fs. 20 a 22).

II.4.    Por Notificación de 22 de abril del señalado, se advierte que la parte ahora demandada, tomó conocimiento efectivo de la Conminatoria de Reincorporación D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/SMLV/05/2022 de 18 de abril (fs.24).

II.5.    Consta Informe MTEPS-JDT CO-MVV-1038-INF/22 de 29 de abril de 2022; a través del cual, la inspectora asignada al caso, comunicó al Jefe Departamental del Trabajo, que hasta el 28 del mismo mes y año, la peticionante de tutela no había sido reincorporada a su fuente laboral (fs.32 y vta.).