SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2023-S2
Fecha: 18-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 33/2022 de 19 de abril, emitido -dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gabriel Hinojosa Castellón -accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente- por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, que advirtió solo la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.2 del CPP; por lo que, dispuso medidas menos gravosas que la solicitada -detención preventiva-, aplicando la prohibición de salir del país sin autorización judicial, ordenando su arraigo ante las autoridades competentes, así como la fianza personal de alguien con patrimonio independiente y una solvencia que supere los Bs10 000.- (fs. 31 a 41).
II.2. Se tiene acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 27 de abril de 2022, en el cual el Ministerio Público, en su calidad de recurrente, solicitó que se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 33/2022 y se determine la detención preventiva del peticionante de tutela, por el lapso de seis meses (fs. 42 a 48).
II.3. Mediante Auto de Vista 88/2022-SP1 de 27 de abril, Claudia Gamarra Hoyos, Vocal demandada revocó el supra citado Auto Interlocutorio, disponiendo la detención preventiva del impetrante de tutela hasta que concluya la causa (fs. 57 a 60 vta.).