SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0730/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2023-S2

Fecha: 28-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de abril de 2022, cursante a fs. 1 y 178 a 182, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato, mediante Sentencia “12/2020” de 18 de junio de 2021, fue condenado a cinco años de privación de libertad, presentándose, dentro de dicha causa irregularidades, entre ellas que se le negó por dos veces consecutivas el recurso de reposición que interpuso y un incidente de actividad procesal defectuosa.

El primer recurso de reposición fue interpuesto el 27 de agosto del citado año, contra el decreto de 10 igual mes y año, que dispuso su arraigo, al cual no se dio lugar y fue resuelto de manera errónea; ya que, debió ser respondida mediante Auto y no mediante providencia; el segundo, el 5 de noviembre del indicado año contra el decreto de 10 de octubre del mencionado año, donde reclamó que la señalada Sentencia le fue notificada de manera errónea en otro domicilio; y, por último, el incidente de actividad procesal defectuosa formulado el 25 de marzo de 2022, con los mismos fundamentos de su primer recurso de reposición; es decir, que fue declarado rebelde por no haber asistido a una audiencia que no le notificaron; el cual, no fue corrido en traslado, dejándole en indefensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal, a la defensa, al debido proceso, a recurrir, a la presunción de inocencia; así como, de los principios de igualdad, seguridad jurídica, e in dubio pro reo, citando al efecto los arts. 23, 115, 116 119, 120.I y 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se resuelvan los recursos de reposición que presentó el 27 de agosto y el 5 de noviembre de 2021; y, el incidente de actividad procesal defectuosa formulado el 25 de marzo de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 196 a 202, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Se presentó una anterior acción de libertad pidiendo que se deje sin efecto la declaratoria de su rebeldía y la nulidad de la notificación con la Sentencia que le condenó; empero, se le denegó la tutela; b) Se ejecutó una sentencia sin haberle dado la posibilidad de presentar apelación restringida, siendo el objeto de la presente acción de defensa, que el recurso de reposición contra el decreto que ejecutorió el fallo sea respondido; y, c) Pasaron más de cinco meses que no tiene respuesta a la referida impugnación encontrándose su libertad en riesgo; puesto que, ya se libró el mandamiento de captura.

I.2.2. Informe de los demandados

Jimena Velásquez Albarracín, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías señaló que: 1) El accionante actuó de manera maliciosa haciéndole incurrir en error, existiendo muchas suspensiones; sin embargo, todo fue resuelto en la primera acción de libertad; 2) El presente proceso ya cuenta con Sentencia ejecutoriada, y pese a tener mandamiento de captura, se desconoce el paradero del accionante, quien no se encuentra privado de libertad e hizo valer todos sus derechos presentando incidentes; y, 3) Encuadró su actuar en derecho y conforme a procedimiento; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

Frida Mary Mullisaca Flores, Secretaria del referido Tribunal, mediante informe escrito presentado el 20 de abril de 2022, cursante a fs. 195 y vta., indicó que: i) Dio cumplimiento a las diligencias conforme establece la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, y el 10 de marzo de 2022, el solicitante de tutela interpuso acción de libertad con los mismos argumentos; y, ii) El 25 de ese mes y año, el prenombrado presentó memorial de incidente procesal defectuosa, que fue decretado para traslado y su notificación respectiva; por otro lado, la causa ya se encuentra ejecutoriada, por ello, pidió se deniegue la tutela solicitada.

Tomás Eulogio Condori Mamani y Wilge Hugo Mendoza Miranda, Jueces del referido Tribunal, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 184.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 22/2022 de 20 de abril, cursante de fs. 203 a 204 vta., concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Los reclamos del accionante no fueron respondidos por autos motivados y fundamentados que permitan impugnación; y, b) Se evidenció dilaciones indebidas que incidieron en la situación jurídica del peticionante de tutela que no fueron resueltos, y existió nexo causal entre la omisión de una de las autoridades demandadas y las vulneraciones alegadas, dentro del marco de la acción de libertad de pronto despacho vinculado al principio de celeridad.

El impetrante de tutela solicitó aclaración, complementación y enmienda a la citada Resolución, respecto al mandamiento de captura, a lo que en sustanciación y resolución la Jueza de garantías dispuso la suspensión temporal de la ejecución de dicha orden en tanto el recurso de reposición e incidente de actividad procesal defectuosa sean resueltos.