SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2023-S4
Fecha: 10-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2022, cursante a fs. 3 a 10 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestaron los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Auto de Vista 199/2022 de 21 de marzo, al analizar la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234 numerales 1, 2, 3 y 6; así como, 235 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesiona el debido proceso en sus elementos motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba, que son el nexo causal vinculado a la libertad; por lo que, adquieren relevancia constitucional; puesto que, si hubieran sido observados, su situación jurídica sería distinta.
Respecto al art. 234.1 del CPP, elemento domicilio, el Auto de Vista 199/2022, impugnado en la presente acción tutelar, muestra incongruencia interna; toda vez que, primero reconoce que la resolución primigenia observó únicamente la dicotomía entre la Cédula de Identidad y la declaración informativa; y, posteriormente señala que no se cumplen los preceptos de habitualidad y habilitabilidad pese a que no fueron argumentos de la Resolución pronunciada por el Juez cautelar.
Asimismo, incurre en valoración defectuosa de la prueba, porque señala que la Cédula de Identidad y el verificativo domiciliario no son suficientes pese a que en Bolivia rige la libertad probatoria señalada por el art. 171 del CPP y no dio el valor correspondiente conforme se señaló en la Resolución primigenia. Asimismo, existe una motivación arbitraria como producto de una incongruencia interna con respecto a lo razonado por el Juez del proceso y la defectuosa valoración probatoria.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- En cuanto se refiere al art. 234.2 del CPP (facilidades para abandonar el país o permanecer oculto), la autoridad demandada generó lesión a la valoración razonable de la prueba en su subregla “valoración defectuosa de la prueba” porque no apreció cor