SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0569/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2023-S4

Fecha: 10-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de marzo de 2022, cursante de fs. 1 a 3, el accionante; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 2 de marzo de 2022, se llevó a cabo su audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio 138/2022 de la misma fecha, determinó rechazar dicha solicitud; por ello, su defensa técnica interpuso recurso de apelación de forma oral contra tal decisión en el referido verificativo, conforme a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); recurso, que siendo concedido por la mencionada autoridad, fue remitido ante el Tribunal de alzada, siendo radicado este ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, al realizar sus abogados seguimiento de la impugnación planteada, fueron sorprendidos con la emisión del Auto de Vista 129/2022 de 9 de marzo; a través del cual, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal nombrada –ahora demandado–, determinó declarar inadmisible el recurso señalado, bajo el fundamento de que no fue interpuesto oralmente, agravando así su situación jurídica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; así como, de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 14.III, 16.II y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, cese el procesamiento indebido, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 129/2022, conminando al Vocal demandado a que en el día lleve a cabo la audiencia de fundamentación de agravios, “petición que la realizó en mérito al Art. 24 de la Constitución Política del estado” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 16 y vta., presente el solicitante de tutela asistido de su abogada; y, ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de su defensa técnica, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción de libertad; y, aclarando sobre una anterior acción defensa similar interpuesta con igual objeto; refirió que, la misma fue planteada el 23 de marzo de 2022; empero, la Jueza de garantías a cargo de dicha acción tutelar no señaló audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes; por lo que, no podían convalidar ningún acto posterior porque sería ilegal.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de esta acción tutelar; empero, por escrito presentado el 25 del mes y año citados, cursante a fs. 15 y vta., el Secretario de su despacho, hizo conocer que dicha autoridad no podía acudir al verificativo debido a que estaba declarado en comisión.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 019/2022 de 25 de marzo, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela impetrada; al advertir de la revisión de obrados, que antes de esta acción de libertad se interpuso una anterior con identidad de objeto sujeto y causa; por lo que, no podía ingresarse al fondo de la problemática planteada.