SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0642/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2023-S2

Fecha: 05-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de su representante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitó cesación de la detención preventiva; pretensión que fue rechazada; por ello, formuló recurso de apelación incidental; sin embargo, dicha impugnación transcurridos dos meses no fue remitida, con la excusa de que el expediente estaría en el despacho de la Jueza de la causa y aparentemente el suplente no podía ingresar; asimismo, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz “…TAMPÓCO DA FACULTAD PARA LA SUPLENCIA…” (sic); por su parte, el “…CONSEJO NO HACE NADA…”(sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, de los principios de celeridad e igualdad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando se remita dentro de las veinticuatro horas su apelación incidental, así como, se envié antecedentes al Ministerio Público para una investigación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 38 a 40 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) El 18 de febrero de 2022, Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -codemandada-, celebró audiencia de cesación de la detención preventiva; negada tal pretensión interpuso apelación incidental; conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, contaba con tres días para la remisión de la misma, que no se cumplió;    b) La referida autoridad una vez notificada con este mecanismo constitucional recién efectuó el envió de su impugnación y los antecedentes en original; y, c) En diversas ocasiones se apersonó a la oficina de Luis Gonzalo Yépez Portugal, Juez de Sentencia Penal Primero de la referida Capital y departamento -codemandado-, quien fungía como suplente de la citada Jueza, ante quien puso en conocimiento la falta de atención a su recurso formulado, obteniendo como respuesta que no contaba con acceso al despacho de la aludida al no tener las llaves.

I.2.2. Informe de los demandados

Eddy Arequipa Cubillas, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 22 de abril de 2022, cursante a fs. 10 y vta., sostuvo que: 1) En la presidencia a su cargo no se vulneraron los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal o de circulación; tampoco se estaba persiguiendo, deteniendo o procesando indebidamente al accionante; 2) Carece de legitimidad pasiva; ya que, en esta acción de defensa, no existe justificación procesal constitucional adecuada, en que se fundamente cómo lesionados los derechos constitucionales del peticionante de tutela; y, 3) En virtud al art. 52 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determinó la suplencia de la Jueza codemandada, en mérito a la suspensión de esa autoridad dispuesta por Memorándum 513/2022/P.-TDJ de 21 de marzo, designando suplente al Juez codemandado, desde el 21 de marzo al 20 de abril de ese año, para que dé continuidad al desarrollo de los procesos que cursan en aquel despacho.

Carminia Alejandra Martínez Cusicanqui, Encargada Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura a través de informe escrito de 22 de abril de 2022, cursante de fs. 27 a 28, y en audiencia de garantías indicó que: i) En la dependencia que dirige no existía registros de nota, queja o denuncia efectuada por el solicitante de tutela contra la Jueza codemandada, ni personal a cargo de la misma; ii) La referida autoridad contaba con dos suspensiones mediante Memorándums CMLP/URH/SD 23/2022 de 18 de febrero, del 21 del indicado mes al 20 de marzo de igual año; y,  CMLP/URH/SD 31/2022 de 17 de marzo, del 21 de igual mes al 20 de abril del señalado año; por lo cual, estaba vigente la suplencia de otro juez, siendo además responsabilidad de los funcionarios de apoyo judicial la remisión de antecedentes al tribunal de alzada; iii) La instancia que regenta, efectúa diferentes actividades descritas por el art. 193 de la CPE, mismas que son distintas a las jurisdiccionales; y, iv) No cuenta con facultad para remitir documentación de un juzgado a otro.

Luis Gonzalo Yépez Portugal, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por escrito desplegado el 22 de abril de 2022, cursante a fs. 15, manifestó que: a) Estuvo en suplencia del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la misma Capital y departamento, hasta el 21 del indicado mes y año; b) El 20 del señalado mes y año, Marcia Teresa Nina Rodríguez, Secretaria del referido Juzgado, le informó que pudieron ubicar el proceso penal signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20300975; y, c) El 22 del mencionado mes y año, personal de apoyo del merituado despacho remitió aquella causa ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aclarando que desconocía los motivos de la dilación; puesto que, los anteriores cuatro secretarios renunciaron a sus funciones.

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 22 de abril de 2022, cursante de fs. 22 a 23, y en audiencia de garantías indicó que: 1) Retornó a sus funciones el 21 del señalado mes y año; ya que, estuvo cumpliendo una injusta sanción disciplinaria; 2) Era cierto que celebró el verificativo de cesación de la detención preventiva del peticionante de tutela, quien impugno su decisión; empero, el anterior secretario de su despacho no labró el acta correspondiente; por ello, tal diligencia no pudo ser cumplida; y, 3) El art. 56 del CPP, establece las funciones y deberes del secretario entre las que se encuentra la redacción de actas.

En audiencia de garantías se otorgó la palabra a Marcia Teresa Nina Rodríguez, Secretaria del precitado Juzgado, quien si bien no fue demandada a petición del Juez de garantías aclaró que el Auto Interlocutorio 03/2022 que negó la cesación de la detención preventiva fue emitido el 31 de enero de 2022.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2022 de 22 de abril, cursante de fs. 41 a 45, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Se adjuntó nota recepcionada la supra mencionada fecha de remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada para resolver la apelación incidental formulada por el peticionante de tutela contra el Auto Interlocutorio 03/2022; y, ii) Conforme la SCP 0444/2020-S3 de 2 de septiembre, es previsible la improcedencia de esta acción de defensa por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal cuando los hechos que la originaron hubieran cesado por corrección o subsanación de la situación fáctica que generó la presunta lesión.