SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2023-S2
Fecha: 05-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de abril de 2022, cursante de fs. 19 a 24 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tenía planeada su vacación familiar fuera de territorio nacional; motivo por el cual, se apersonó a la oficina de la Administración Departamental de la Dirección General de Migración (DIGEMIG) de Santa Cruz, a fin de renovar su pasaporte, tomando conocimiento que no podía realizar el trámite debido a que existía una orden de arraigo en su contra, dispuesta por el Juez ahora demandado.
Alegó que no conocía a Oscar Cueto, nunca lo vio ni tuvo relación alguna con él ni actividad comercial; y en ese orden, jamás se enteró que existía denuncia o proceso penal en su contra debido a que no fue citado o notificado con actuación judicial alguna; pese a ello, tomó conocimiento que en la ciudad de Sucre el Ministerio Público inició un proceso penal a instancia del prenombrado contra Roberth Poppe Claure y su persona por la supuesta comisión del delito de estafa, bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca. En ese orden de ideas, presentada la acusación la misma fue de conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento, instancia que mediante el Auto Interlocutorio 394/2019 de 7 de octubre, declaró rebeldes a Roberth Poppe Claure y a “Fernando Saucedo Vaca” ordenando su aprehensión y arraigo; y no así, a su persona Manuel Fernando Saucedo Vaca.
De esta forma y de manera contraria a la verdad material de los hechos, la acusación se presentó contra “Fernando Saucedo Vaca” y señaló que no existían mayores datos de identificación respecto a su persona y que había recibido un depósito de dinero en cuenta del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) de parte de Roberth Poppe Claure, cuando nunca tuvo una cuenta en la referida institución.
Con la promulgación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, los antecedentes fueron remitidos al Juez demandado quien de manera ilegal y abusiva emitió el Mandamiento de Arraigo 15/2020 de 18 de marzo, esta vez consignando todos sus datos personales y su nombre completo (Manuel Fernando Saucedo Vaca) y su domicilio, cosa que no se hizo previamente en el proceso; toda vez que, se alegó desconocimiento de sus datos personales con la clara intención de limitar de manera ilegal su derecho a la libertad física mediante una persecución ilegal e indebida; de igual forma, sin que exista causa fundada en derecho se emitió el Mandamiento de Aprehensión 02/2020 de 10 de enero, poniendo en riesgo inminente su libertad y desconociendo que la acusación fue presentada contra otro individuo y no su persona.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad física y circulación, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) El cese de todo acto que pueda afectar sus derechos; b) Se dejen sin efecto los Mandamientos de Aprehensión 02/2020 de 10 de enero y el de Arraigo de 15/2020 de 18 de marzo; y, c) Se ordene al Director de DIGEMIG el inmediato desarraigo a favor de su persona, sea con costas, multas de ley y reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 46, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó in extenso todos los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe del demandado
José Emilio Pinto Andia, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, remitió informe escrito de 12 de abril de 2022, cursante de fs. 31 a 37, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El Ministerio Público inició un proceso penal a instancia de Oscar Cueto contra Roberth Poppe Claure y Fernando Saucedo Vaca por la supuesta comisión del delito de estafa; motivo por el cual, se formuló acusación fiscal, respecto a la cual tenía conocimiento el impetrante de tutela al presentar como prueba dichos actuados; 2) Mediante decreto de 3 de enero de 2020, se dispuso que por Secretaría se libre mandamientos de aprehensión contra Roberth Poppe Claure y Fernando Saucedo Vaca, en virtud a lo ordenado por Auto Interlocutorio 394/2019 de 7 de octubre; aclaró que los mandamiento de aprehensión y de arraigo ya existían debido a que fueron dispuestos por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento; 3) El 10 de enero de 2020, se emitió mandamiento de aprehensión contra “Fernando Saucedo Vaca”; 4) En razón que DIGEMIG no recepcionó el mandamiento de arraigo de “Fernando Saucedo Vaca”, arguyendo que no consignaba el nombre completo se ordenó que por Secretaría se corrija los datos y se tome en cuenta la información proporcionada por DIGEMIG; de esta forma, se emitió un nuevo mandamiento de arraigo; 5) La Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia hizo una representación en la que señaló que no tenía mayores datos del acusado “Fernando Saucedo Vaca”, en ese orden, acompañó un formulario emitido por Servicio de Identificación Personal (SEGIP) que hizo conocer los datos completos del acusado, señalando que respondía al nombre de Manuel Fernando Saucedo Vaca; 6) El art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que: “El juez o tribunal que es competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutorias”; 7) El impetrante de tutela acompañó un certificado del SEGIP alegando que no tenía homónimos; debería apersonarse al proceso penal si existe una evidente confusión en su identidad y su nombre demostrando que existe un error; 8) El Ministerio Público formuló la acusación, por ello no se podría alegar que está realizando actos de persecución indebida; y, 9) Causó extrañeza que el accionante no hubiese invocado como terceros interesados al Ministerio Público y al acusador particular.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Onceavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03 de 14 de abril de 2022, cursante de fs. 46 a 48, concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto el Mandamiento de Arraigo 15/2020, emitido contra Manuel Fernando Saucedo Vaca y no así las demás actuaciones procesales realizadas a nombre de “Fernando Saucedo Vaca”; decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: i) El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.”; ii) Se inició un proceso penal contra Roberth Poppe Claure y “Fernando Saucedo Vaca”, en ese orden, la imputación formal presentada contra este último no consignaba mayores datos de identificación; iii) La acción de libertad restringida no requiere la inminencia de la lesión del derecho a la libertad, sino la existencia de una molestia, obstáculo o perturbación del mismo sin fundamento legal; iv) Evidentemente se observó una restricción; toda vez que, a quien se notificó mediante edictos de prensa con la imputación formal y acusación fue a “Fernando Saucedo Vaca” de generales conocidas y no así a Manuel Fernando Saucedo Vaca cuyos datos se encontraban en el referido Mandamiento de Arraigo; v) Con dicho accionar se puso en riesgo inminente el derecho a la libertad física del impetrante de tutela, dejándolo en estado de indefensión; toda vez que, en ningún momento tuvo conocimiento de todos los actos procesales; y, vi) Si bien es cierto que la interpretación de la legalidad ordinaria, como la valoración probatoria, son tareas que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, es posible que la jurisdicción constitucional analice dicha actividad cuando se denuncia la lesión de derechos y garantías constitucionales conforme lo establece la SCP 0077/2012 de 16 de abril.