SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0657/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2023-S2

Fecha: 17-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de abril de 2022, cursante de fs. 13 a 16, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, en audiencia de medidas cautelares de 22 de marzo de 2022, se le impuso su detención preventiva; ante ello, el 27 del mismo mes y año, presentó ante la Fiscal de Materia demandada dos memoriales solicitando requerimientos fiscales; por lo que, su abogado en distintas fechas se constituyó en el despacho de dicha autoridad para coordinar tales requerimientos, siendo la última el 22 de abril del citado año, donde le indicó al mencionado profesional que tenía excesiva carga laboral; por tal motivo, formuló una queja ante la representante fiscal; empero, a la fecha de presentación de esta  acción tutelar, transcurrieron más de veinte días sin que se hubiese realizado los requerimientos, transgrediendo de esa manera sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la petición y al debido proceso; y, del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 24, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) A la Fiscal de Materia demandada que emita “EN EL DIA” los requerimientos; b) En caso de advertirse dilación en lo dispuesto se remitan antecedentes ante la autoridad correspondiente a objeto de su procesamiento disciplinario y penal en caso de responsabilidad; y, c) Se imponga a la autoridad fiscal demandada sanción pecuniaria por daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 19 a 21, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) Presentó diferentes memoriales para pedir requerimientos fiscales con la finalidad de solicitar cesación de la detención preventiva; 2) Se hizo conocer tales extremos al Juez de control jurisdiccional, quien tampoco le dio respuesta; y, 3) La Fiscal de Materia demandada vulneró el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); ya que, debió emitir los requerimientos en veinticuatro horas; empero, transcurrieron más de veinte días laborales sin que lo haga y este incumplimiento dará lugar a una responsabilidad disciplinaria.

I.2.2. Informe de la demandada

María Isabel Condori Fernández, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 18.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 86/2022 de 24 de abril, cursante de fs. 22 a 24 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Fiscal de Materia demandada “…EN EL PRIMER DIA Y SEA EN EL DIA…” (sic) expida los requerimientos solicitados por el accionante; y respecto a la remisión de antecedentes por responsabilidad disciplinaria y penal,  y sanción pecuniaria por daños y perjuicios no se puede presumir el incumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial; con base en los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad fue notificada a los sujetos procesales; sin embargo, la representante fiscal no envió informe escrito ni se presentó a la audiencia de garantías a través de plataforma virtual, tampoco desplegó justificativo alguno por su ausencia o remitió el cuaderno de investigación; ii) Bajo el principio de verdad material, estableció que el impetrante de tutela se encuentra privado de libertad; por lo que, las solicitudes interpuestas ante la indicada Fiscal de Materia estaban vinculados a la libertad, las cuales deben ser promovidas, tramitadas y generadas en virtud al principio de celeridad, sin importar el resultado de las mismas, con el fin que se llegue a la verdad material de los hechos u otro elemento que pueda usar para pedir cesación de la detención preventiva; pedidos que están vinculados con la situación jurídica del aludido; y, iii) Existen dos memoriales de solicitud de requerimientos y escrito de queja por el que el peticionante de tutela pidió celeridad y también acudió a la autoridad judicial; por lo que, advirtió dilación indebida; en razón a que, la Fiscal de Materia demandada, por ningún motivo debió establecer como una imposibilidad del cumplimiento de sus funciones la excesiva carga laboral que tenía; siendo que, transcurrió casi un mes sin haberse pronunciado.