SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2023-S2
Fecha: 17-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra por Alfonso Marcial Quispe Cameo -accionante-, mediante Auto Interlocutorio 017/2022 de 9 de febrero, la Jueza de Instrucción Penal Tercera -en suplencia legal de su similar Segundo- de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, impetrada por el prenombrado (fs. 12 a 15 vta.).
II.2. Cursa acta de audiencia pública de situación jurídica de 8 de abril de 2022, por el cual, Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto -en suplencia legal de su similar Segundo- de El Alto del departamento de La Paz -demandado-, considerando la ausencia de los sujetos procesales, difirió ese actuado procesal para el 13 de igual mes y año (fs. 23).
II.3. Por memorial presentado el 8 de abril de 2022, ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de el Alto del departamento de La Paz, el impetrante de tutela solicitó la cesación a su detención preventiva, por cumplimiento del presupuesto contenido en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); mereciendo el decreto de igual data, por el Juez demandado, quien considerando “…al instructivo SP -DJ-LP- N° 08/2022 ‘JORNADAS DE DESCONGESTIONAMIENTO AL SISTEMA PENAL’ (…) que se llevaran a cabo los días 11,12,13,14 de abril de 2022 (…) hace que no podamos programar el siguiente acto procesal en el plazo previsto por lo que se señala AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO DE MANERA VIRTUAL EL DIA…” (sic) 13 de igual mes y año (fs. 24 y 26).
II.4. Consta acta de audiencia pública de situación jurídica y cesación de la detención preventiva de 13 de abril de 2022, misma que fue suspendida para el 18 del citado mes y año; en razón a que, -conforme el informe de secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz- no se cumplió con la notificación a los sujetos procesales (fs. 27).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala