SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0713/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2023-S1

Fecha: 03-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

II.1. Por Auto Interlocutorio 39/2022 de 11 de enero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva y conforme al art. 239.1 y de conformidad a los arts. 233.3 y 239.9 todos del CPP, decidió modificar la situación jurídica de Valentín Pari Alanoca -ahora solicitante de tutela- aplicando medidas cautelares de carácter personal de acuerdo al art. 231 Bis del CPP, estableciendo la detención domiciliaria extrema con dos custodios y que dicho domicilio debe ser diferente al cual habitan las víctimas, denunciantes y terceros familiares, además de imponerle una fianza económica de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos) y otras disposiciones; asimismo el imputado -ahora accionante-, Ministerio Público y la víctima, interponen apelación incidental de conformidad al art. 251 del CPP; por lo que, la autoridad jurisdiccional les concede la apelación solicitada (fs. 2 a 5 vta.).

II.2.  Mediante Auto de Vista 113/2022 de 16 de febrero, emitido por Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-, admitió el recurso de apelación, declarando procedente la apelación incidental planteada por el Ministerio Público, e improcedente las cuestiones planteadas por el impetrante de tutela y en el fondo confirma la Resolución 39/2022 emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del citado departamento (fs. 6 a 9 vta.).

II.3.  Por la acción de libertad interpuesta por Valentín Pari Alanoca en contra de Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, -ahora demandada-, llevada a cabo en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mencionado departamento, mediante Resolución 015/2022 de 4 de marzo, la cual concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 113/2019 de 16 de febrero, emitido por la Vocal demandada (fs. 12 a 15 vta.).

II.4.  Cursa Auto de Vista 184/2022 de 14 de marzo, emitido por la Vocal ahora demandada, en cumplimiento de la Resolución de acción de libertad, determinando la admisibilidad de la apelación, declarando procedente la apelación incidental planteada por el Ministerio Público, e improcedente la apelación formulada por el peticionante de tutela; toda vez que, manifestó su retiro; por lo que, deja sin efecto la Resolución 39/2022 emitido por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, debiendo emitir nueva Resolución en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación (fs. 17 a 19 vta.).

II.5.  Por memorial presentado en ventanilla de plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el solicitante de tutela el 17 de marzo de 2022 a horas 12:51, en el cual solicitó enmienda del Auto de Vista 184/2022 de 14 de marzo (fs. 20 a 21 vta.); cursa copia de remisión al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del indicado departamento, de la apelación incidental y su recepción de 17 del señalado mes y año (fs. 22).