SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2023-S1
Fecha: 04-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2022, cursante a fs. 1 y vta., el ahora accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aproximadamente a horas 20:00 del 28 de marzo de 2022, Wilber Felipe Chávez -ahora codemandado- llamó al ahora peticionante de tutela del número de celular 73752401, para citarlo con engaños en el puente roto del Municipio de Chimoré del departamento de Cochabamba (para ver supuestamente a sus amigas), una vez en lugar lo subió a la fuerza a su vehículo llevándolo al sector del cementerio de mariposas, donde comenzó a increparlo reclamándole por el vehículo de su hermano -Rolando Chávez-, acusándolo de haber robado el referido vehículo y amenazándolo de muerte, pese a que le dijo a su agresor, que no sabía nada y que él es una buena persona y muy respetuosa.
Luego de haberlo agredido, lo llevó por la fuerza a las instalaciones de la FELCC de Chimoré del departamento de Cochabamba, para ponerlo a disposición del capitán Sherald Encinas Claros -ahora demandado-, llegando, los efectivos policiales lo enmanillaron y encerraron en celdas policiales; a eso, llegó el efectivo policial Cesar Huanca Hilari -ahora demandado-, quien empezó a interrogarle de manera agresiva, a lo que solo atinó a responder que no sabía nada del supuesto robo de vehículo; entonces, se acercó el funcionario policial Hugo Quispe Huanca -ahora demandado-, para agredirlo físicamente, propinándole golpes en el rostro y someterlo a torturas; toda vez que, envolvió su rostro con una polera y le llenó de agua la boca con la intención de matarlo, pues, como padece de una enfermedad del corazón, estuvieron a punto de lograr ese cometido; vanas fueron sus súplicas para que dejaran de torturarlo, que continuaron con dichas agresiones en presencia inclusive de su amigo Elvis Herbas.
Luego de sufrir las mencionadas torturas por parte de los funcionarios policiales ahora demandados, fue retirado de celdas policiales para ser trasladado por Wilber Felipe Chávez -ahora codemandado- y su hermano, en su vehículo particular hasta la localidad de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; a su llegada a dicha población, fue introducido a celdas policiales de la FELCC por el funcionario policial que tiene grado de capitán -Sherald Encinas Claros- (ahora demandado), manteniéndolo encerrado toda la noche del 27 de marzo de 2020 hasta cerca al medio día del 28 de igual mes y año, es decir, por más de doce horas (desde aproximadamente a horas 23:30 del 27 de mismo mes y año hasta a horas 11:00 del 28 de referido mes y año, siendo que la ilegal privación de su libertad se dio desde aproximadamente a horas 8:00 del 27 de citado mes y año, en primera instancia por el Wilber Felipe Chávez -ahora codemandado- y posteriormente por los efectivos policiales ahora demandados.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alego como vulnerado su derecho a la libertad, invocando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenándose a los sujetos ahora demandados, el cese de los actos y amenazas contra su vida; y, su libertad personal.
Celebrada la audiencia el 29 de marzo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 14 a 16, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante no se hizo presente en la audiencia; sin embargo, mediante memorial de 29 de marzo de 2022, dirigido al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, desistió de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades y de la persona demandada
Hugo Quispe Huanca, Funcionario Policial de la FELCC de Chimoré del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito de 28 de marzo de 2022, presentado el 29 de mismo mes y año, cursante a fs. 11 y vta., expresó lo siguiente: a) En su calidad de funcionario policial investigador de la FELCC de referido municipio, se vio sorprendido con la notificación del memorial y el señalamiento de fecha y hora de audiencia de garantías; toda vez que, de acuerdo a la relación de los hechos, recibió una llamada del Director de Tránsito, indicándole que se presentó un caso de robo de vehículo; b) Siguiendo la conversación se le informó que el hecho se suscitó en la localidad de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, a lo que expresó al Director de Tránsito que por jurisdicción corresponde que el caso sea atendido por la FELCC de esa localidad; c) Fue lo único que conversó con el mencionado Director para luego irse a sus oficinas de la FELCC de Chimore; y, d) Por lo informado previamente, manifestó que en ningún momento intervino en el hecho, no condujo al ahora peticionante de tutela a celdas policiales de señalado municipio, no lo agredió ni verbal ni físicamente como lo aseveró, por lo que no vulneró los derechos reclamados por el prenombrado.
Cesar Huanca Hilari, Funcionario Policial de la FELCC de Chimore del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 29 de marzo de 2022 cursante a fs. 10 y vta., manifestó lo siguiente: 1) Que a la fecha cumple las funciones de investigador y secretario de la FELCC de referido municipio; 2) Negó todos los hechos de los que se le acusa en el memorial de acción de libertad; por cuanto, nunca intervino en la aprehensión del ahora impetrante de tutela, no lo condujo a celdas policiales, no lo agredió ni física ni verbalmente como refiere el mencionado memorial, es más, ni lo conoce; 3) Su versión puede ser corroborada por el testigo y amigo del ahora accionante, Elvis Herbas, persona con la que se encontraba conversando en las afueras de la policía seccional cuando él era ingresado a esas dependencias; y, 4) Por lo expresado, y siendo falsas las acusaciones en su contra, puede constatarse que en ningún momento vulneró los derechos del ahora peticionante de tutela, quien además acusa al Capitán, Sherald Encinas Claros -ahora demandado- siendo que él ya no cumple funciones en esta región del país.
Carlos Zambrana Villarroel, Director Regional de la FELCC de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 29 de marzo de 2022 cursante a fs. 12 y vta., refirió que: i) Aclaró que Sherald Encinas Claros, ya no desempeña funciones como Director Regional de la FELCC de Chimore del mencionado departamento desde enero de 2022; ii) En relación al hecho denunciado, en ese momento él se encontraba en el señalado departamento, viajó a la localidad de Ivirgarzama durante el día del 27 de marzo de 2022, arribando al lugar a horas 01:00, cuando el ahora accionante ya se encontraba en celdas policiales; por lo que, no es evidente que su persona hubiera introducido al denunciante a celdas policiales el 27 de referido mes y año como se asevera en la demanda de acción de libertad; iii) Por parte de los efectivos policiales de la FELCC de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; se tiene que, se realizó una denuncia verbal por parte de Wilber Felipe Chávez -ahora codemandado-, por el robo del vehículo tipo automóvil, marca Toyota, modelo Vitz, color blanco, de propiedad de su hermano, hecho acontecido el 26 de marzo de 2022, cuando la víctima salió a la localidad de Ivirgarzama a consumir bebidas alcohólicas con el sospechoso ahora peticionante de tutela, por lo que, fue conducido por el ahora codemandado a esas dependencias para que se investigue el caso; iv) Después de haber atendido otro caso de relevancia en la localidad de Ivirgarzama, el 28 de marzo de 2022, a horas 09:30, retornó a junto a los funcionarios policiales y atendiendo el caso concreto, coordinó con el denunciante para que acredite su derecho propietario sobre el vehículo robado para continuar con la investigación, hecho que no ocurrió, por lo que, al no contar con los suficientes elementos de convicción, no se continuó con la investigación; y, v) Puede por tanto, constatarse que existen elementos incongruentes entre las denuncias expuestas en la acción de libertad y la verdad histórica de los hechos.
Sherald Encinas Claros, Funcionario Policial de la FELCC de Chimore del departamento de Cochabamba, no presentó informe escrito y no se hizo presente en audiencia de garantías de 29 de marzo de 2022; sin embargo, en el informe escrito presentado por Carlos Zambrana Villarroel, se hizo notar que el ahora demandado ya no desempeña funciones en la Dirección Regional de la FELCC de referido municipio desde enero de 2022.
Wilber Felipe Chávez, no presento informe escrito; empero, en audiencia de garantías, manifestó lo siguiente: a) Se hizo presente en la audiencia de garantías para aclarar la situación desde su perspectiva; b) Al respecto, refiere que se encontraba ayudando a su hermano menor a dar con el paradero de su vehículo robado, en ese proceso, sospecharon del ahora accionante, por cuanto, se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas con el dueño del vehículo cuando se produjo el robo; y que, su hermano le habría dicho que fue su amigo quien le robó el automotor y por su estado de ebriedad no se acordaba de nada; c) Fue por esa razón que trasladó al sospechoso ante la FELCC de Chimoré del departamento de Cochabamba, donde le hicieron una serie de preguntas; d) Por su parte, el abogado patrocinante de los funcionarios policiales -ahora demandados-, complementó lo expresado por el ciudadano Wilber Felipe Chávez -ahora codemandado-, manifestando lo siguiente: d.1) Es evidente que el ahora codemandado, interceptó, detuvo y subió a su vehículo al sospechoso ahora peticionante de tutela para llevarlo hasta celdas policiales de mencionado municipio; d.2) Pero que, como cualquier familiar, más aún, tratándose de un hermano, se dio a la tarea de ayudarlo en la búsqueda de su vehículo robado; d.3) Siendo el principal sospechoso el ahora impetrante de tutela, ya que estuvo consumiendo bebidas alcohólicas con la víctima cuando le robaron el vehículo, y porque fue identificado por un testigo, tuvo que actuar bajo el amparo de lo establecido por los arts. 229 y 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), atrapando al supuesto autor del robo, en flagrancia; d.4) Una vez trasladado el sospechoso ante las oficinas de la FELCC de Chimore del departamento de Cochabamba, y luego de las indagaciones policiales realizadas, se estableció que el vehículo fue robado en la jurisdicción de la Localidad de Ivirgarzama; por lo que, tuvo que trasladarlo a dependencias de la FELCC de dicha localidad, para que previos los actos procesales de rigor, sea puesto ante autoridad competente; d.5) Toda vez que, la víctima del robo no acreditó el derecho propietario del vehículo, se tuvo que poner en libertad al sospechoso; y, d.6) El ciudadano ahora codemandado solo cumplió con su deber ciudadano y actuó en sujeción a los arts. 229 y 230 del CPP.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 17 a 21, concedió la tutela impetrada en relación a Hugo Quispe Hu