SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2023-S1
Fecha: 04-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 7 de diciembre de 2021 por el ahora demandante de tutela, por el cual solicita cesación a la detención preventiva al amparo del art. 239.3 del CPP, haciendo referencia de que desde su detención preventiva hasta la interposición de la excepción transcurrió más de dos años, tres meses y seis días; y no hubiera obstaculizado el curso normal de proceso (fs. 5 a 10 vta.).
II.2. Consta Auto Interlocutorio 62/2021-E de 16 de diciembre, emitido por Liliana Romero Espinoza, Jueza Penal de Sustancias Controladas, Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba -autoridad codemandada-, por el cual declara la improcedencia de la excepción planteada por el ahora accionante (fs. 12 a 13).
II.3. Mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2021 el ahora accionante formula apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 62/2021-E (fs. 14 a 19).
II.4. Mediante memorial presentado el 24 de diciembre de 2021 la Dirección General de Registro Control y Administración de bienes incautados (DIRCABI) contesta al recurso de apelación (fs. 21 a 23 vta.)
II.5. Consta Acta de Audiencia revisoría de apelación incidental de medida cautelar de 5 de enero de 2021, en la cual María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista 07/2022 de similar fecha, declaró procedente en parte el recurso de apelación y confirma el Auto Interlocutorio 62/2021-E (fs. 24 a 29).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivaci