SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2023-S1
Fecha: 07-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa requerimiento fiscal de 3 de febrero de 2021, emitido dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nelson Caune Mamani y otro, por el cual se requiere al SLIM realice la valoración psicológica del ahora accionante (fs. 19).
II.2. Consta Informe INF.GMAC/SLIM/PSICO-015/2021 de 4 de febrero, dirigido a Fredy Tarqui Mamani, Fiscal de Materia que fue suscrito por el psicólogo del SLIM vía el Responsable, por el cual informó que sus funciones se enmarcan en la Ley 348 y no corresponde a esa instancia efectuar la valoración psicológica, lleva sello de recepción de 5 de igual mes de 2021 y una providencia del Fiscal de Materia de la misma fecha que refiere adjúntese a sus antecedentes (fs. 18 y vta.).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 54/2022 de 4 de febrero, la Jueza Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz dispuso la revocatoria de medidas cautelares del ahora accionante y otro, impone la detención domiciliaria con escolta, la fianza económica en la suma de Bs20 000.- y la firma del libro de presentaciones los lunes, miércoles y viernes (fs. 13 a 17 vta.).
II.4. A través del certificado médico de 25 de marzo de 2022, el médico Cesar Alberto Ramírez Condori -cirugía general- refiere que Nelson Cauna Mamani acompañado de sus familiares acudió al servicio, estableciendo como diagnóstico: “Síndrome depresivo ansioso A.D.?” y “Trastorno emocional A.D.?” y recomendó realizar valoración especifica por especialidades de psiquiatría y psicología a la brevedad posible por riesgo vital (fs. 20).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto