SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0781/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2023-S3

Fecha: 20-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda           

Por memoriales presentados el 27 de mayo; y, 2 y 2 de junio, todos de 2022, cursantes de fs. 32 a 36 vta., 45 y vta.; y, 49, la accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de mayo de 2009, mediante documento privado de compromiso de compra venta con arras, Flora Luizaga Rojas -su madre-, le transfirió un lote de terreno con una superficie de 345 m2, ubicado en la zona de Sarco, distrito 3, sub distrito 2, manzana 090, calle Batallón Colorados, lote B, de carácter patrimonial, según “R.T.A.” 975/90, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula computarizada 3.01.1.02.0003904, asiento A-2; es decir, en el edificio ubicado en la calle Batallón Colorados 2272, donde actualmente habita con sus dos hijos; de igual manera, al haber construido junto a su progenitora el indicado inmueble, desde el 2011, la nombrada permitió su posesión quieta, pacífica y continua.

Sin embargo, aprovechándose de su buena fe y confianza, el accionado -su hermano- vendió los departamentos construidos en el referido edificio; razón por la cual, inició un proceso civil ante el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de la capital del departamento de Cochabamba, signado con el Número Único de Registro Judicial (NUREJ) 30218247-2; empero, el prenombrado y su familia trataron que desista de las acciones legales, llegando incluso a propinarle golpes, hechos que fueron denunciados ante la Policía y Ministerio Público. Así, las acciones realizadas por el accionado prueban que éste trata de todas las maneras posibles que abandone el lugar donde actualmente habita junto a su familia y olvide su derecho sobre el bien inmueble.

Señala que, el 16 de abril de 2022, en el departamento en el que ella y su familia viven, realizó un acontecimiento por su cumpleaños, situación aprovechada por el accionado, quien sin considerar sus necesidades de subsistencia, de manera ilegal y valiéndose del hecho que es plomero, cortó la cañería de agua que ingresa a dicho inmueble, privándole de un derecho básico, causándole un daño grave a su alimentación, porque “a la fecha” no pueden preparar los alimentos necesarios de subsistencia; además, le ocasionó daños serios en la limpieza personal y de sanitarios, “…llegando al grado de contraer todo tipo de enfermedades y más aun con las atenciones de bioseguridad que a la fecha enfrentamos debido a la pandemia…” (sic). Aclara que, su persona no realizó ningún acto posterior porque el accionado, debido al tipo de oficio que realiza, tiene todos los medios para nuevamente bloquearle el acceso al líquido elemento.

Por último, habiendo tenido el corte de agua y luz en muchas ocasiones, colocó candado al medidor de luz, y no demandó por consideración a su madre -también progenitora del accionado-; de igual manera, conforme a la SCP 0470/2018-S2 -no señaló fecha- existen antecedentes que el accionado realizó este tipo de acciones con frecuencia en el mismo bien inmueble respecto a otros departamentos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión del derecho al servicio básico de agua potable, conforme al art. 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenándose al accionado: a) La reconexión inmediata del agua potable a su favor; b) Abstenerse de realizar cualquier tipo de medida que pretenda llevar a la privación de cualquier servicio básico -agua, luz y gas domiciliario- “…sea previa formalidades de ley y sea en el plazo establecido…” (sic); y, c) El pago de daños y perjuicios, así como costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 80 a 81, encontrándose presentes la accionante y accionado, asistidos por sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:  

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado, reiteró in extenso los términos de su demanda tutelar, y ampliando los mismos indicó que, el 8 de junio de 2022, fue restituido el servicio de agua; sin embargo, ratificó su demanda en relación a los daños y perjuicios que se hubiere ocasionado, y solicitó se determine que en el futuro no vuelva a realizarse tales actos ocasionando daño.

I.2.2. Informe de la parte accionada