SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2023-S1
Fecha: 12-Jul-2023
II. CONCLUSIÓN
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante acta de audiencia de acción de libertad de 20 de abril de 2022, en la cual al ser preguntado por el Juez de garantías, la Fiscal demandada refirió:
“…el código dentro de la presente causa es el número 201502022203236, la autoridad jurisdiccional es la Dra. Dina Larrea JUEZ DEL juzgado tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, y la determinación que se ha dado la detención preventiva para ambos imputados…” (sic [fs. 17 vta.]).
Asimismo, el accionante en la misma audiencia señalo:
“…anoche ya en horas de la noche nos llega una notificación el juez de la causa seria, estaría en el juzgado 3ro de instrucción cautelar de Dra. Dina Larrea en ese momento nos enteramos que habría un juez, que habría una imputación vuelvo a recalcar Señor juez de garantías que la prueba de la fotostática donde se evidencia foto donde cuando se busca con el dato adjuntado como prueba, buscando con el nombre, no nos sale ningún juzgado y es por eso que se nos ha imposibilitado presentar esta queja al Juez de la causa, desconocemos por qué no figura…” (sic [fs. 14]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto