SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0820/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2023-S1

Fecha: 25-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Informe de 5 de abril de 2022, elaborado por Ariel Félix Mamani Acero, Secretario del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz -ahora demandado-, quien se dirige a la autoridad judicial del referido Juzgado, señalando:

“…dentro del proceso MINISTERIO PÚBLICO seguido a instancias de JULIA PARI MAMANI Y OTROS Contra OSCAR OLEGARIO PARI MAMANI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, señalo a su autoridad que mediante RESOLUCION N° 31/2022-P, AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES de fecha 31 de marzo de 2022 se concedió su autoridad la apelación señalando: "Atento a la solicitud de apelación en contra de la resolución 31/2022-P. en previsión de lo que establece el artículo 251, habiéndose escuchado los agravios expuestos por la parte imputada, se dispone conceder ante el Tribunal departamental de Justicia en una de sus salas penales para que resuelva lo advertido por la parte imputada. al efecto deberá remitirse fotocopias legalmente legalizadas conforme dispone el artículo 112 del código de procedimiento penal, sea en el plazo de las 24 horas y sea con la debida nota de cortesía y demás formalidades de ley

Señalar a su autoridad que la parte agraviada en este caso apelante, no sacó las copias correspondientes para poder llevar en copia legalizada la remisión a la sala penal de turno, asimismo indico a su autoridad que el señor OSCAR OLEGARIO PARI MAMANI se apersono al día siguiente a fin de poder cumplir con lo dispuesto en la mencionada Resolución y se procedió mediante la Policía de la Localidad de Pucarani a la ejecución del mandamiento de detención preventiva dispuesto por su autoridad, cabe señalar que mi persona pregunto al señor OSCAR OLEGARIO PARI MAMANI si el seria el que procedería a sacar copias correspondientes y de forma textual me indico que “NO ESTARIA EN LA POSIBILIDAD DE SACAR COPIAS". Cabe señalar a su autoridad que en la Localidad de Pucarani en JUZGADO BLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PUCARANI solo existen dos funcionarios subalternos, mi persona asumiendo el cargo de secretario y la oficial de diligencias, asimismo, siendo un juzgado público Mixto la carga procesal es superabundante y existen varias audiencias a la semana como es de su conocimiento, razón por la cual a fin de evitar perjuicio a las partes tengo a bien informar a su autoridad” (sic [fs. 10]).

II.2.  Por Proveído de 6 de abril de 2022, emitido por el Juez del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, señaló:

“En atención al informe que antecede, toda vez que el imputado no ha provisto para las fotocopias legalizadas del caso, se ha dispuesto en el art. 113 del Cod. Pdto. Pen. se dispone en remisión ante el Tribunal Departamental de Justicia en una de sus salas penales, obrados originales, toda vez que en esta provincia no se cuenta con los recursos (ilegible)…para poder sacar las copias y armar el cuaderno de apelación, dejando constancia que tal acto de remisión es atribuible al apelante” (sic [fs. 9]).

II.3.  Consta hoja del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) con Numero de Registro Judicial (NUREJ) 204011445, con fecha de ingreso el 8 de abril de 2022 a las 09:35 a Secretaria de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, referente al caso de violencia familiar y doméstica seguido contra el ahora peticionante de tutela (fs. 11).