SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0833/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2023-S1

Fecha: 25-Jul-2023

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de febrero de 2022, cursante de fs. 17 al 18 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en su contra por la presunta comisión de delito de abuso sexual, se emitió la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 15 de octubre de 2021, misma que no fue impugnada.

Conforme a norma, el proceso se debió remitir de oficio ante el Fiscal Departamental; sin embargo, tuvo que presentar un escrito y recién se cumplió la remisión el 12 de enero de 2022 ante la referida autoridad.   

No obstante, el tiempo transcurrido desde la remisión, el Fiscal Departamental no se ha pronunciado sobre el sobreseimiento, pese a que el plazo de diez días que tenía para resolver ha vencido, e incluso ha presentado en esa instancia dos escritos el 26 y 31 de enero de 2022 pidiendo la resolución.

Por otra parte, solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Warnes, señalándose audiencia para el 6 de enero de 2022 y la orden para que el detenido pueda conectarse a la audiencia se consignó erróneamente para el 5 de similar mes y año, error que la Juez se negó a corregir.

Por la vacación judicial asumió el control jurisdiccional el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero, instancia en la cual, mediante escrito de 31 de enero de 2022 solicitó la cesación a la detención preventiva, pero se señaló audiencia para el 4 de febrero de igual año, es decir señalaron audiencia para después de concluida la suplencia.

Por tercera vez solicitó la cesación a la detención preventiva por escrito de 9 de febrero de 2022 y el Juez de Instrucción Penal de Warnes no se ha pronunciado sobre la solicitud hasta la presentación de la acción de libertad, debido a una supuesta observación y remisión de los actuados al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero.

Por todo lo expuesto, se encuentra detenido ilegal e injustamente por más de once meses cuando su detención fue dispuesta por el lapso de cuatro meses sin que exista ampliación alguna, peor aún lo mantienen privado de libertad existiendo una resolución de sobreseimiento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela considera lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 24, 115.II y116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se restituya su derecho vulnerado, ordenando su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 17 de febrero de 2022, según consta en acta de fs. 41 a 46, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar y ampliando sus fundamentos señaló, que el injusto proceso penal que se le sigue es a consecuencia de que él ha denunciado a su padre por la violación a la menor.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mary Ruth Guerra Martínez, Juez de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz; no presentó informe escrito y no asistió a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 21.

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz; mediante informe escrito presentado el 17 de febrero de 2022, cursante de fs. 24 a 27 vta., informó que se emitió dentro de término la Resolución Jerárquica revocando el sobreseimiento a favor del imputado Elmar Molina Arauz; por lo que pide se deniegue la tutela.

En la audiencia de acción de libertad, Rosa Elizabeth Coro Buitrago, Fiscal de Materia en representación del Fiscal Departamental, ratificó el informe escrito presentado y ante las aclaraciones solicitadas por el Juez de garantías, señaló que la resolución jerárquica fue presentada ante el control jurisdiccional el 17 de febrero de 2022 vía WhatsApp.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías; mediante Resolución 06/2022 de 17 de febrero, cursante de fs. 43 a 46, denegó la tutela solicitada; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Se ha evidenciado que la resolución jerárquica se emitió dentro de plazo, el 25 de enero de 2022, considerando que se remitió a su conocimiento el 12 de similar mes y año; y, b) En la audiencia de acción de libertad no se escuchó a la Jueza demandada si ya se tiene señalada la audiencia o qué derechos estaría vulnerando la Jueza.