SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0842/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2023-S1

Fecha: 25-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2020, cursantes de fs. 13 a 22 vta., el accionante expresó lo siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de octubre 2020, el Presidente del Consejo Universitario y del Comité Electoral de la UMSS, Juan Alfonso Ríos del Prado -ahora demandado-, emitió la convocatoria a elecciones para Rector y Vicerrector Gestión 2020-2024, de la Universidad Mayor de San Simón - la cual debía desarrollarse el 29 de igual mes y año-; sin embargo, dicha convocatoria se emitió sin contar con un reglamento o protocolo de bioseguridad, aprobado por las instancias de salud que garantice el derecho a la vida y a la salud pública de los docentes y estudiantes de la citada Universidad; sostiene que todo acto eleccionario, en estas circunstancias representa un atentado directo a los mencionados derechos; dado que una jornada de votación se caracteriza por la existencia de aglomeraciones, desde la mesa de sufragio y sus correspondientes filas, ello tomando en cuenta la cantidad de docentes -dos mil- y estudiantes -ochenta mil-; además que, tampoco se estableció un horario de votación escalonado o rotatorio, tal como lo recomendaron las autoridades nacionales del Órgano electoral; de ahí que, dicha convocatoria no consideró los efectos de la pandemia ocasionados por el virus Covid-19.

Los señalados derechos están vinculados al derecho político a elegir y votar libremente; por cuanto, el hecho de no sufragar, precautelando su vida y su salud, implicaría a su vez no poder ejercer su derecho político a votar en las referidas elecciones.

Por último, la convocatoria a elecciones por un lado contravino los Decretos Supremos (DS) 4196, 4119, 4276, 4314 y 4352, los cuales prohíben las clases presenciales, actividades deportivas, culturales y políticas; y, por otro se tiene la “carta de 30 de septiembre de 2020, emitida por el ministerio de salud” (sic), que indicó el riesgo para la salud que conllevaba realizar un acto electoral, para el cual no se contaba con una autorización para llevarlo a cabo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la salud colectiva, a la vida y al derecho político a elegir o sufragar libremente, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I y 26 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 4, 17.I y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la suspensión de las elecciones en la UMSS, señalada para el 29 de octubre de 2020, hasta que se demuestre un plan seguro, que garantice ausencia total de riesgo de contagio y se reanude las clases presenciales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional

La audiencia pública de consideración de la acción popular se realizó el 30 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 159 a 160 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela no asistió a la audiencia de la acción popular pese a su legal citación cursante a fs. 27.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector y Presidente del Consejo Universitario y del Comité Electoral de la UMSS, a través del informe escrito de 30 de octubre de 2020, cursante de fs. 157 a 158, y en audiencia de la acción popular, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El art. 47 del Estatuto Orgánico de la citada Universidad, establece que el periodo de funciones del Rector y la Vicerrectora es de cuatro años; sin embargo, no regula que pasa en caso de la conclusión de mandato; de ahí que, obligatoriamente se debe convocar a elecciones, asimismo, el art. 40 inc. 32) del mismo Estatuto, señala la competencia del Honorable Consejo Universitario de la citada Universidad; para convocar al claustro universitario y fijar la fecha para su celebración; b) Se mandó una nota al Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba, Humberto Valenzuela Villarroel, solicitando se apruebe la convocatoria a elecciones y el protocolo de bioseguridad, autoridad que sugirió con relación al señalado protocolo, remitir la consulta al Servicio Departamental de Salud (SEDES); de ahí que, en atención a dicha sugerencia, mediante Nota Rect. 627/2020 de 7 de octubre, se envió el referido protocolo al SEDES y al Centro de Operaciones de Emergencia (COE), institución que a su vez derivo la consulta al Jefe de Servicios Médicos y al Responsable de Gestión de Servicios Médicos de SEDES Cochabamba, instancia que señaló a través de comunicación interna de 13 de octubre de 2020, que el protocolo electoral universitario, para el claustro universitario cumpliría con las normas y guías nacionales ministeriales, así como también el protocolo de las medidas sanitarias para las elecciones generales del igual año. Por ese motivo, el Director del Servicio Departamental de Salud de Cochabamba, Yercin Mamani Ortiz mediante Nota de 13 de octubre de similar año dio el visto bueno de la guía de bioseguridad y autorización de actividades electorales en la UMSS; y, c) Finalmente, respecto al tema de la salubridad pública, el Tribunal Constitucional, mediante la                       SCP 1104/2017-S2 de 18 de octubre definió que el mismo comprende el acceso a los servicios de salud, a los espacios públicos, al hábitat, saneamiento básico, a la vivienda, a la alimentación sana; por lo que, bajo ninguna circunstancia estaría vinculado a los derechos políticos, como denuncia la parte accionante; un posible riesgo de contagio en el acto eleccionario, no sería parte de la salubridad pública; La salubridad pública tiene relación con las políticas de orden general que abarca a todos los habitantes de un departamento o del Estado Plurinacional.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante la Resolución AP-003/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 161 a 165 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia lo siguiente: 1) Mantener en suspenso el acto eleccionario hasta que la autoridad demandada obtenga una resolución o autorización, debidamente avalada por el Director del SEDES y del COE del citado departamento, mediante el cual se apruebe la guía o protocolo de bioseguridad por emergencia sanitaria del Covid-19; para las elecciones universitarias; 2) Con la aprobación de la guía o protocolo de bioseguridad, las autoridades universitarias podrán llevar adelante el acto eleccionario para Rector y Vicerrector de la UMSS, en la data que consideren pertinente; dicha determinación fue asumida bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso se trata de tutelar derechos colectivos; toda vez que, la comunidad universitaria de la UMSS, está compuesta por estudiantes y docentes universitarios, que son parte de la población cochabambina y por ende comprende también a sus familias; de ahí que, representan una colectividad que debe ser protegida por la acción popular, ante cualquier riesgo de contagio o propagación que podría poner en riesgo la salud de la referida colectividad, del cual no se puede establecer la cuantía; y, ii) Si bien existen comunicaciones internas de 13 y 20 de octubre de igual año, emitidas por el Responsable de Gestión de Servicios Médicos del SEDES Cochabamba, José Hernán Sejas Sanjinez, ante el Director Técnico del SEDES de igual departamento, Yerci Mamani Ortiz, estas resultan ser notas internas que establecieron únicamente recomendaciones; sin embargo, no se evidencia una determinación especifica o Resolución emitida por el mencionado Director Técnico del SEDES; por el cual, se apruebe de manera concreta la guía o protocoló de bioseguridad o se autorice las actividades eleccionarias al cargo de Rector y Vicerrector de la mencionada Universidad, más una que, dicha autoridad está facultada para autorizar el desarrollo de un proceso electoral sin riesgo de contagio por el Virus Covid-19; de ahí que se tiene por vulnerado el derecho a la salud.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 23 de abril de 2021, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 170), reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación, con el respectivo Decreto Constitucional de reanudación del plazo conforme a antecedentes; por lo que, esta Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.