SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2023-S4
Fecha: 10-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2022, cursante de fs. 2 a 5, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente y una vez ocurrido el abandono mencionado, el merituado Juez de la causa penal, emitió otra Resolución calificando ilegalmente el mismo como malicioso, apartándola de forma definitiva en consecuencia de la investigación e imponiéndole multa “…de un salario de un mes de un juez técnico y se me designe un defensor de oficio…” (sic), dejándolo con ello en total estado de indefensión.
I.1.2. Derechos y
garantías supuestamente vulnerados
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución dictada en audiencia del 9 de marzo de 2022, por causarle total estado de indefensión.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 11 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 15, presente el solicitante de tutela; y, ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de marzo de 2022, cursante de fs. 8 a 9 vta., manifestó lo siguiente: a) Por Auto Interlocutorio 070/2022 de 9 de febrero, se declaró infundado el incidente plateado por el demandante de tutela “…misma que fue objeto de apelación por la parte incidentista…” (sic); por ende, corresponde aplicar el principio de subsidiariedad; b) Una vez escuchada la solicitud de la Abogada Carmen Arista Díaz, “…quien INCLUSO ANTES DE PRESENTAR EXPLICACIÓN Y ENMIENDA Y EL PROPIO RECURSO DE APELACIÓN, DE FORMA DESLEAL, INDICO QUE DEBIA RETIRARSE, SIN JUSTIFICAR CON ELEMENEMENTO PROBATORIO ALGUNO UN SUPUESTO ESTADO DETERIORADO DE SALUD…” (sic); c) Fue el propio accionante, el que sumió su defensa material una vez abandonó la audiencia su merituada Abogada; y, d) La continuación de la consideración de las medidas cautelares, fue reprogramada para el 10 de marzo de 2022 “…(EL DÍA DE AYER), SE PRESENTO EL ACCIONANTE CON EL ABOGADO DE LA DEFENSA PÚBLICA DR. ALEJANDRO PAXI, SIN LA PRESENCIA DE SU ABOGADA CARMEN ARISTA…” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 01/2022 de 11 de marzo, cursante de fs. 16 a 19, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la multa y el apartamiento de la abogada Carmen Arista Díaz; y, disponiendo que “…las audiencias virtuales deben desarrollarse hasta la conclusión de la audiencia y en ningún momento cortar micrófono, mismo que es de conocimiento de los ingenieros del Sistema Informático, empero porque todas las audiencias se encuentran gravadas y a disposición de las partes…” (sic), bajo el fundamento de que en la audiencia pública instalada para resolver las medidas cautelares en contra del ahora solicitante de tutela, hubo incumplimiento al protocolo de audiencias virtuales y donde se apartó del caso a la abogada del mismo “…sin que se haya dispuesto que esa solicitud de asistir a la cita médica medida al Juez haya sido aceptada o denegada o por el contrario simple llanamente se le haya dispuesto un apartamiento del caso…” (sic).