SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2023-S4

Fecha: 10-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2022, cursante de fs. 2 a 5, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados; y, cohecho pasivo, debían considerarse en audiencia de medidas cautelares instalada el 9 de marzo de 2022, los incidentes que planteó; empero, el Juez demandado una vez dictó la Resolución respectiva sobre dichos temas de invalidez procesal “…mi abogada la Dra. Carmen Arista Díaz, hizo referencia que tenía una cita médica a las 16:00 horas, por lo que solicitó se señale nuevo día y hora para la prosecución de la audiencia…” (sic); sin embargo, dicha petición no fue respondida por la citada autoridad jurisdiccional, a pesar de haber sido reiterada varias veces por la indicada profesional, debiendo retirarse por tal razón del acto público referido por razones de salud.

Posteriormente y una vez ocurrido el abandono mencionado, el merituado Juez de la causa penal, emitió otra Resolución calificando ilegalmente el mismo como malicioso, apartándola de forma definitiva en consecuencia de la investigación e imponiéndole multa “…de un salario de un mes de un juez técnico y se me designe un defensor de oficio…” (sic), dejándolo con ello en total estado de indefensión.


I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión del debido proceso en su elemento defensa, vinculado con el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 115.I y 225 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución dictada en audiencia del 9 de marzo de 2022, por causarle total estado de indefensión.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 11 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 15, presente el solicitante de tutela; y, ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de marzo de 2022, cursante de fs. 8 a 9 vta., manifestó lo siguiente: a) Por Auto Interlocutorio 070/2022 de 9 de febrero, se declaró infundado el incidente plateado por el demandante de tutela “…misma que fue objeto de apelación por la parte incidentista…” (sic); por ende, corresponde aplicar el principio de subsidiariedad; b) Una vez escuchada la solicitud de la Abogada Carmen Arista Díaz, “…quien INCLUSO ANTES DE PRESENTAR EXPLICACIÓN Y ENMIENDA Y EL PROPIO RECURSO DE APELACIÓN, DE FORMA DESLEAL, INDICO QUE DEBIA RETIRARSE, SIN JUSTIFICAR CON ELEMENEMENTO PROBATORIO ALGUNO UN SUPUESTO ESTADO DETERIORADO DE SALUD…” (sic); c) Fue el propio accionante, el que sumió su defensa material una vez abandonó la audiencia su merituada Abogada; y, d) La continuación de la consideración de las medidas cautelares, fue reprogramada para el 10 de marzo de 2022 “…(EL DÍA DE AYER), SE PRESENTO EL ACCIONANTE CON EL ABOGADO DE LA DEFENSA PÚBLICA DR. ALEJANDRO PAXI, SIN LA PRESENCIA DE SU ABOGADA CARMEN ARISTA…” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 01/2022 de 11 de marzo, cursante de fs. 16 a 19, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la multa y el apartamiento de la abogada Carmen Arista Díaz; y, disponiendo que “…las audiencias virtuales deben desarrollarse hasta la conclusión de la audiencia y en ningún momento cortar micrófono, mismo que es de conocimiento de los ingenieros del Sistema Informático, empero porque todas las audiencias se encuentran gravadas y a disposición de las partes…” (sic), bajo el fundamento de que en la audiencia pública instalada para resolver las medidas cautelares en contra del ahora solicitante de tutela, hubo incumplimiento al protocolo de audiencias virtuales y donde se apartó del caso a la abogada del mismo “…sin que se haya dispuesto que esa solicitud de asistir a la cita médica medida al Juez haya sido aceptada o denegada o por el contrario simple llanamente se le haya dispuesto un apartamiento del caso…” (sic).